
La Sala Constitucional indicó que los bloqueos son “un irrespeto a la institucionalidad y desvirtúan verdadera naturaleza de manifestaciones”.
13/10/20 | 14:50pm
La Sala Constitucional condenó al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Seguridad este 13 de octubre por no levantar los bloqueos en carretera durante la última semana con mayor prontitud.
Desde el 30 de septiembre el grupo “Movimiento Rescate Nacional” convocó a bloqueos en puertos y carreteras en rechazo a nuevos impuestos. Esto, según resolvió la Sala, no es una forma de expresión válida.
“No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido”, fundamentó el magistrado Paul Rueda.
La sentencia surge a raíz de un recurso de “habeas corpus” presentado por un ciudadano el 1 de octubre, quien intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón.
El tribunal, además, indicó que el uso de mecanismos no incluidos dentro de las leyes del país para incidir en las decisiones es un “menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho”.
“Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, señala el fallo.
Las manifestaciones llevan 14 días y el grupo “Movimiento Rescate Nacional” ha indicado que continuarán con los bloqueos hasta negociar con el presidente de la República, Carlos Alvarado.
El gobierno invitó al grupo a formar parte del diálogo multisectorial que organiza, con la única condición de deponer los bloqueos en carretera. Aún así, los manifestantes se negaron a suspenderlos.
La Sala Constitucional ya había condenado al gobierno en 2019, por no desarticular bloqueos de estudiantes y traileros en contra del plan de baños neutros en el Ministerio de Educación. En ese caso, se bloqueó la ruta 32 y Pérez Zeledón.
“Entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes”, indicó la Sala en ese fallo.
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