Contribuyentes tienen hasta este martes para hacer segundo pago parcial de impuesto sobre la renta

​Si no se realiza el pago, el contribuyente acumulará intereses del 1,17% mensualmente

29/06/15 | 15:25pm

El plazo para hacer el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al período fiscal 2015 vencerá este martes.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de realizar anticipos, conocidos como "pagos parciales del impuesto sobre la renta ", para todos los contribuyentes del régimen tradicional, como aquellos que prestan servicios profesionales (contadores públicos, abogados, periodistas, arquitectos, ingenieros, contadores privados, entre otros) y empresas.

Los pagos parciales deben efectuarse a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año, y en caso de que el contribuyente no lo haga se le cobra 1,17 por ciento mensual por intereses.

Para calcular las cuotas sirve de base el monto cancelado el año anterior o el promedio de los últimos tres períodos fiscales, explicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares

Ovares indicó que los contribuyentes pueden pedir una reducción si prevén que van a tener pérdidas.

PRESIDENTE DEl COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, FRANCISCO OVARES

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por el impuesto sobre la renta ¢10.000 en 2014, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2015 constituyen el 25 por ciento de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500. Cuando presente su declaración de renta en diciembre de 2015 se determina un valor por pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

El impuesto se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo, agregó Ovares.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

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