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Ronald Moya

Por violar libertad de expresión de dos periodistas, Corte IDH condena a Costa Rica

​Ronald Moya y Freddy Parrales fueron condenados civilmente a pagar ¢5 millones en 2007 a raíz de una nota de prensa

06/09/22 | 13:28pm

Por violar la libertad de expresión de los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Costa Rica.

La sentencia fue dada a conocer este martes por la Corte IDH en un acto de notificación que se transmitió por redes sociales,

Por unanimidad, los máximos jueces del Sistema Interamericano de Derecho Humanos por unanimidad consideran que condena a los periodistas "no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido".

Moya y Parrales fueron condenados de manera civil en el 2007 a raíz de una nota de prensa que hicieron para el diario La Nación, en la cual informaron sobre un oficial de la Fuerza Pública implicado en una investigación penal, esto con base a una información que les dio el Ministerio de Seguridad y que resultó ser inexacta.

El funcionario demandó a ambos periodistas, quienes fueron absueltos por un tribunal en sede penal; sin embargo, luego fueron condenados civilmente de manera solidaria por daño moral y después la Sala Tercera ratificó la sentencia.

Fue así como acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues se agotaron todos los instrumentos jurídicos tutelados en el aparato judicial y el resultado siempre fue condenatorio civilmente en su contra.

Según el criterio de la Corte IDH, se constató que la nota de prensa calificaba como una pieza de información y trataba un asunto de interés público y no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.

"El Tribunal advirtió, además, que la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial -a saber, el Ministro de Seguridad- y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. En línea con lo anterior, el Tribunal además observó que la sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los pormenores de la causa penal”.

"Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura", indicó la Corte IDH.

La Corte también ordenó dejar sin efecto la sanción civil que les fue impuesta en sede judicial.

AmeliaRueda.com

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