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Costa Rica sigue sin estar en la lista de naciones que pueden volar a la Unión Europea

Costa Rica vuelve a quedar excluida en lista de naciones que pueden visitar países de Unión Europea

​De América, los países que se le es permitido ingresar solo se encuentran Uruguay y Canadá

Chris Huang

17/07/20 | 09:14am

El Consejo de la Unión Europea actualizó la lista de países a los que se eliminarán las restricciones de viaje y permitirá vuelos comerciales; Costa Rica volvió a quedar excluida.

A partir del 16 de julio, las naciones que podrán volar hacia la UE serán: Argelia, Australia, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, China (sujeta a confirmación de reciprocidad) y los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano.

De América, los países que se le es permitido ingresar solo se encuentran Uruguay y Canadá.

Los jefes de estado o de gobierno de la UE acordaron implementar una restricción temporal de todos los viajes no esenciales de los países a la UE durante un mes el 17 de marzo.

Esta restricción se extendió por otro mes, respectivamente, el 8 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020.

El 11 de junio, la Comisión de la Union Europea recomendó una mayor extensión de la restricción hasta el 30 de junio de 2020 y estableciendo un enfoque para un levantamiento gradual de la restricción de viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020.

El 30 de junio, el Consejo recomendó el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, incluida una lista inicial de países que podrían volar hacia la UE, en esta lista Costa Rica se encontraba excluida.

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Criterios para estar en la lista

Para determinar los países que deben eliminarse la restricción de viaje actual cubren en particular la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluido el distanciamiento físico, así como las consideraciones económicas y sociales.

En cuanto a la situación epidemiológica, los países enumerados deben cumplir los siguientes criterios, en particular:

  • Número de casos nuevos de Covid-19 en los últimos 14 días y por cada 100 000 habitantes cerca o por debajo de la media de la UE (tal como estaba el 15 de junio de 2020).
  • Tendencia estable o decreciente de nuevos casos durante este período en comparación con los 14 días anteriores.
  • Respuesta general a Covid-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluidos aspectos como pruebas, vigilancia, seguimiento de contactos, contención, tratamiento e informes.
  • La reciprocidad también debe tenerse en cuenta regularmente y caso por caso.

La lista de los países que aprueben estos requisitos continuará siendo revisada y, según sea el caso, actualizada cada dos semanas.

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