Factura electrónica será obligatoria para todo contribuyente a partir de noviembre

​Ingenieros, arquitectos e informáticos deben incorporarse a sistema el 2 de abril

22/03/18 | 17:51pm

La modalidad de factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes a partir de noviembre del 2018.

Este jueves por la tarde, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda publicó en el diario nacional La Gaceta la resolución número DGT-R- 012-2018 en la que se informa de la generalización del sistema.

De acuerdo con el documento, los contribuyentes deben iniciar con la implementación de la facturación electrónica según el último dígito del número de cédula de identidad de la persona física o de la cédula de persona jurídica, de modo que aquellos contribuyentes cuya terminación es 1, 2 o 3 deberán comenzar con el sistema el 1 de setiembre; el 4, 5 o 6 el 1 de octubre; y el 7, 8, 9 o 0 el 1 de noviembre.

La obligación aplica también para los grandes contribuyentes del país, quienes previamente habían sido comunicados de forma individual, bajo la temática señalada anteriormente.

Quedan exentos de apegarse al sistema los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, tal y como lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Ello aplica para las universidades estatales, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la Junta de Protección Social (JPS), el Consejo Nacional de Producción (CNP), las asociaciones solidaristas, las entidades financieras, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), los ministerios del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Corte Suprema de Justicia.

Una resolución de setiembre de 2017 estableció la obligatoriedad en los sectores de salud, contabilidad y legalidad, las cuales rigen actualmente. De forma adicional, anuncia a los contribuyentes de ingeniería, arquitectura e informática que deben incorporarse para el 2 de abril, mientras que en mayo corresponde a geólogos, geógrafos, biólogos, publicistas, entre otros.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece en su artículo 85 sanciones por el no uso de comprobantes autoridades, las cuales son de dos salarios base y, en caso de reincidencia, el cierre del negocio. Además, la persona podría resultar multada con el equivalente al dos por ciento de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83.

"El principal objetivo de la implementación de la factura electrónica es brindar a la Administración Tributaria mayores herramientas de control del impuesto sobre las ventas. Precisamente por esta razón, se están elaborando los programas que nos permitirán revisar el cumplimiento de esta obligación a fin de aplicar las sanciones que corresponda para los incumplidores, pero sobre todo para mejorar el cumplimiento voluntario", manifestó el director general de Tributación, Carlos Vargas.

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