Defensa del alcalde de San José rechaza acusación y niega que mediaran influencias
25/02/21 | 11:58am
El alcalde de San José, Johnny Araya Monge, gozó de una ventaja indebida ante la opinión pública al presentarse como un candidato a gobernador de la capital sin causas penales, después de conseguir que dos altos cargos del Ministerio Público presionaran a subalternos para eliminarlo como imputado en un expediente judicial.
Así lo indicó la mañana de este 25 de febrero la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República al exponer la acusación de tráfico de influencias contra el jerarca municipal, en la apertura de un juicio celebrado en el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea.
El Ministerio Público expuso que, a raíz de una solicitud del diario La Nación realizada entre el 13 y 25 de noviembre de 2015, esa institución remitió la lista completa de aspirantes a la alcaldía en la campaña del 7 de febrero de 2016. En ese listado, se indicó que Araya Monge figuraba en el expediente 12-000096-0621-PE.
A partir de la información, el medio de comunicación contactó al entonces candidato.
Posterior a ello, y de acuerdo con la acusación, el entonces subjefe de la Fiscalía, Celso Gamboa Sánchez, supuestamente increpó entre el 25 de noviembre de 2015 y el 4 de enero de 2016 a la periodista de la institución, Tatiana Vargas Vindas, por proveer el dato del actual alcalde al rotativo cuando, luego de que él hiciera una revisión del caso, determinó que él no aparecía en la causa.
La comunicadora le indicó que esa información la confirmó la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) en un correo electrónico.
En ese mismo momento, Gamboa Sánchez le ordenó a su asistente, Justo Pastor López Vargas, que llamara por teléfono a Araya Monge para decirle que no aparecía como imputado que procediera a remitir una nota en la que se aclarara esa situación.
Cuando López Vargas regresó a la oficina en la que se encontraban, explicó que Araya Monge le pidió que redactara la nota, ante lo que Gamboa Sánchez le ordenó a su subalterno hacerlo.
El 6 de enero de 2016 la misiva fue enviada al Ministerio Público y, al día siguiente, el nombre se eliminó como encartado del expediente y del sistema de información del órgano acusador del Estado. El 8 de enero de 2016, se removió la carátula en la que aparecía el nombre del gobernador local y se le remitió a este último el oficio FAPTA-08-2016, en el que se le hacía constar que no aparecía como imputado.
Araya Monge hizo llegar ese documento a La Nación y con esto consiguió que se le excluyera de una publicación realizada el 2 de febrero de 2016, es decir, cinco antes de los comicios en los que participaba. Esto le valió una “ventaja indebida” ante la opinión pública, según la Fiscalía.
La acusación señala que en el ínterin de increpación a Vargas Vindas y la respuesta dada a Araya Monge, Gamboa Sánchez y la entonces fiscala de Probidad, Berenice Smith Bonilla, haciéndose valer de sus cargos, influyeron sobre la fiscala auxiliar e instructora de la causa 12-000096-0621-PE, Natalia Méndez Rojas, para que esta emitiera un escrito con parámetros “falsos” que favorecieron al actual jerarca municipal capitalino.
Durante el debate, las defensas técnicas de Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla rechazaron la acusación por la Unidad Especializada de la Fiscalía General.
El abogado del alcalde, Juan Marco Rivero Sánchez, consideró que los hechos son atípicos -o sea, que no constituían delito- puesto que su cliente solo exigió que se aclarara su situación jurídica en defensa de su honor y negó que en ello mediara alguna influencia, puesto que para ese momento él no era alcalde y, además, aspiraba a ese cargo con una agrupación política poco conocida (Partido Alianza por San José -PASJ- con el que ganó las elecciones).
Agregó que Araya Monge fue sobreseído en julio de 2016 por la causa de la que supuestamente se le eliminó y que incluso había sido entrevistado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en condición de testigo, y no de imputado.
Por su parte, la jurista y hermana de Gamboa Sánchez, Natalia Gamboa Sánchez, argumentó que para el momento en que se sacó al gobernante local del expediente, este no figuraba como imputado en los términos establecidos por la Sala Constitucional (que una persona es investigada o sospechosa hasta que se le toma declaración indagatoria y pasa a ser considerado imputado).
Misma tesis expuso el defensor de Smith Bonilla y exfiscal general, Francisco Dall’Anese Ruiz, quien añadió que Araya Monge no recibió ningún beneficio, pues a la ciudadanía “no le importa” si un candidato figura o no en una causa, ya que “es culta” para entender que es inocente hasta que sea condenado.
El tráfico de influencias es un delito regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y se define como la acción en la que un servidor público, prevaliéndose de su cargo, de su jerarquía o de la de otro, real o simulada, haga, retarte u omita un acto propio de sus funciones y le genere un beneficio económico o ventaja indebida. El ilícito castiga con entre dos y cinco años de cárcel a quien utilice u ofrezca esa influencia.
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