André Garnier,Presidencia,Gobierno,Impuesto a Casas de Lujo
El ministro Garnier asegura que el criterio actual de las autoridades de Tributación es errado.

Ministro Garnier contradice a Hacienda y no paga impuesto a casas de lujo de 4 apartamentos en venta

El Ministro de Enlace con el Sector Privado afirma (contrario a Hacienda) que las propiedades a la venta, como las que tiene en Carrillo, Guanacaste desde 2008, no están gravadas con el importe.

05/02/21 | 09:25am

El ministro de enlace con el sector privado, André Garnier Kruse, contradice criterios del Ministerio de Hacienda y afirma que no debe declarar ni pagar el "impuesto a las casas de lujo" por cuatro apartamentos que tiene para la venta, desde 2008, en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.

Las propiedades están registradas a nombre de la sociedad Intermanagement Costa Rica Limitada, la cual figura como fiduciaria de las mismas; sin embargo, Garnier confirmó a AmeliaRueda.com ser el propietario de los inmuebles.

En febrero de 2020, tras una consulta de AmeliaRueda.com como parte de la investigación Faltas Tributarias, el ministro admitió a este medio que los apartamentos en mención podrían estar sujetos al pago del impuesto por sus valores de construcción; sin embargo, el funcionario argumentó que sus asesores tributarios le recomendaron no declarar ni cancelar el impuesto solidario, por tratarse de inmuebles que no están habitados en la actualidad.

La posición de Garnier Kruse y de sus abogados va en contra de la posición oficial del Ministerio de Hacienda, la cual indica que los inmuebles deben pagar ese importe incluso si son parte de inventarios y no se utilizan de forma habitual. Seis meses más tarde, ante una nueva consulta de este medio en la segunda semana de agosto de 2020, Garnier respondió que la Dirección General de Tributación (DGT) ya había cambiado su criterio sobre el tema. Sin embargo, el 2 de septiembre pasado, la cartera de Hacienda indicó a AmeliaRueda.com que —tras una revisión de más de 20 días— no encontró ningún documento que certifique dicho cambio de criterio.

Este 2 de febrero de 2021, el director de Tributación, Carlos Vargas, indicó a este medio que su dirección sí recibió una solicitud por parte de una asociación inmobiliaria para cambiar de criterio, pero que esta sigue en análisis y todavía no se responde. Por ende, la normativa en relación al pago de ese tributo no ha cambiado.

Los apartamentos forman parte del complejo Azul Paraíso, un desarrollo inmobiliario de 22 hectáreas con residencias vacacionales de hasta cuatro habitaciones empotradas en una montaña con vista al mar.

El ministro afirma que ni siquiera ha revisado si el valor real actual de sus apartamentos debería declarar y pagar el impuesto; sin embrago, sostiene que esa no es la cuestión. Desde su punto de vista, incluso si el valor actual fuera superior a la base de ¢133 millones, no debería cancelar el importe por tratarse de inmuebles que están a la venta. "La verdad es que eso no lo hemos revisado (...) No hemos argumentado si califican o no (por valor), argumentamos que son inventario para la venta, que no están habitados y que consecuentemente no están gravados", dijo el 17 de febrero pasado.

AmeliaRueda.com constató que un apartamento de 207 metros cuadrados, similar a los tres más grandes de Garnier (en el mismo complejo Azul Paraíso y con las mismas dimensiones), se vende a un precio de $399.000 en el sitio point2homes.com; es decir, alrededor de ¢240 millones.

Otros apartamentos más pequeños, de 164 y 170 metros cuadrados, similares al más pequeño de Garnier (también en el mismo complejo Azul Paraíso), se venden en $389.000 y $429.000, respectivamente; unos ¢233,4 millones millones en condos.cr y unos ¢257,4 millones en el sitio condominioscostarica.com (el segundo).

Garnier se escuda en su interpretación del artículo 2 de la ley del impuesto solidario, el cual establece que el "hecho generador" del gravamen recae sobre "la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional (...) utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo". Es decir, alega que un inmueble a la venta no debería tributar.

Azul Paraíso

El complejo Azul Paraíso ofrece servicios de renta y de venta, y solo cuatro apartamentos del complejo son propiedad de Garnier. (Foto: azulparaiso.com)

¿Qué dice Hacienda hasta ahora?

Desde el año 2010, la Dirección General de Tributación (DGT) se pronunció sobre el tema. “Sí están afectos al impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda, los inmuebles que posee una empresa desarrolladora como inventario”. Así lo expuso en el oficio DGT-69-2010.

“En el caso de los inventarios, el concepto de habitacional SÍ se cumple, por lo que las empresas desarrolladoras con casas, condominios o apartamentos están gravadas por esta ley si son propietarias de bienes inmuebles de uso habitacional cuyo valor fiscal de construcción incluyendo las instalaciones fijas y permanentes sea mayor a cien millones de colones”, dijo Hacienda en el mismo documento.

El criterio fue elaborado tras una consulta de una empresa constructora en aquel año. La oficina de prensa envió copia del oficio, pero tachó las partes en las que se puede identificar a la persona o compañía que hizo la pregunta, por normas de privacidad.

Oficio HaciendaOficio Hacienda

La postura de este oficio también la mencionó la directora de Valorizaciones del Ministerio de Hacienda, Marietta Montero, en entrevista con AmeliaRueda.com. “Si están al nombre del desarrollador o de quién estén y son de uso habitacional, con un valor superior a los ¢133 millones, pagan”, afirmó en febrero del año pasado.

Asimismo, se reitera en los oficios DGT-222-2010 y DGT-254-2010. En este último, se asegura que las empresas desarrolladoras que construyen "casas", "viviendas" o "residencias" poseen bienes inmuebles de USO HABITACIONAL (sic), aunque estén destinados a la explotación comercial".

El impuesto

La ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda —mejor conocido como impuesto a las casas de lujo— establece que pagarán el gravamen los propietarios de inmuebles de uso habitacional utilizados “en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes”, cuyo costo de la construcción supere los ¢133 millones.

El popularmente conocido “impuesto a las casas de lujo” tiene una tasa de entre 0,25% y 0,55% sobre el valor de las propiedades. Ese valor contabiliza la construcción de inmueble y el de zonas compartidas como elevadores, recepciones, estacionamientos y bodegas. El gravamen se cobra anualmente y su declaración se realiza cada tres años.

La carga está vigente desde el año 2009 y el dinero que recauda se utiliza para financiar financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), sin que esta institución pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos administrativos.

Garnier cree que sus cuatro propiedades tendrían que estar exentas porque no son utilizadas de forma "habitacional, ocasional, ni de recreo", como dicta la ley del impuesto. Sin embargo, no adujo objeciones relacionadas con el valor de las mismas. Enfatizó que ni siquiera ha revisado si debería pagar o no el impuesto por el valor actual de sus propiedades, porque simplemente no cumplen con el uso de manera habitual que interpreta en la ley.

explicación

Un nuevo proyecto de ley, presentado este mes de enero por el Gobierno, pretende reformar el impuesto sobre las casas de lujo. La intención es que lo paguen aquellas casas con un valor de terreno y de construcción (juntos) superior a ¢150 millones. Hacienda afirma que el impuesto lo pagarán los inmuebles de lujo "para uso habitacional, ocasional o de recreo" y, a través de un comunicado de prensa, indicó nueve excepciones entre las cuales tampoco mencionó inventarios inmobiliarios. El proyecto de ley tampoco lo hace dentro de su capítulo de exoneraciones.

Contradicciones

El 7 de febrero de 2020, el ministro Garnier señaló que consultó a dos firmas legales (Facio & Cañas y Grant Thornton) si debía pagar el impuesto a las casas de lujo por sus cuatro apartamentos. Ambas entidades le respondieron que era improcedente el cobro del tributo para sus propiedades, porque no estaban habitadas.

criterios 1

No obstante, ese mismo día, Garnier señaló que estaba dispuesto a realizar una consulta a la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda para aclarar el tema. “Con todo gusto, podemos proceder a hacer una consulta formal y acataré el resultado”, declaró en ese momento.

Siete días más tarde, el 14 de febrero de 2020, cambió su discurso. Ese día, en una segunda entrevista con AmeliaRueda.com, el jerarca indicó que había consultado nuevamente a la firma legal Grant Thornton. La entidad le recomendó esperar a que se resuelvan conflictos legales que persisten sobre la materia y no realizar la consulta directamente.

“Si bien existe un criterio por parte de Hacienda que señala que sí debe cancelarse el impuesto (oficios DGT-69-2010, DGT-254-2010 y DGT 222-2010), recomendamos esperar que este tema sea discutido y resuelto a nivel del Tribunal Fiscal Administrativo, y posteriormente se resuelva en la vía Contenciosa Administrativa, última instancia que constituye un antecedente vinculante para la Administración”, le escribieron los asesores.

Garnier aceptó dicha recomendación, según indicó a este medio. “Ellos me sugieren que esperemos a que eso se resuelva, ya sea a nivel del Tribunal Fiscal o en la vía contenciosa, y que cuando eso se resuelva nosotros acatemos el resultado”, afirmó.

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Según Garnier, el tema es conflictivo porque —de mantenerse la interpretación de Hacienda— el sector inmobiliario tendría que encargarse entonces de pagar obligaciones tributarias por las propiedades de sus inventarios, aún cuando no las haya colocado.

AmeliaRueda.com consultó nuevamente a Garnier sobre su postura este 13 de agosto. El jerarca respondió que ahora existía un pronunciamiento de Tributación Directa en el que el Ministerio de Hacienda cambiaba de postura sobre el tema.

Garnier remitió a este medio una solicitud de replanteamiento de criterio dirigida a Tributación, con fecha del 23 de julio de 2020. En ella, la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI) le pidió a la cartera "reconsiderar la posición" sobre el tema y "emitir un nuevo criterio donde se determine que en tanto los inmuebles formen parte del inventario del desarrollador inmobiliario no se verifica el hecho generador del Impuesto Solidario".

CODI

La asociación CODI, dijo Garnier, representa a todos los desarrolladores inmobiliarios que se verían afectados por la medida de Hacienda e incluye a una empresa allegada suya, Garnier&Garnier, de la cual renunció a su puesto directivo antes de acceder al puesto de ministro.

Garnier&Garnier promociona en su página web, como parte de sus proyectos, el complejo Azul Paraíso al cual define como un "exclusivo proyecto ubicado en Ocotal, Guanacaste, a tan sólo 25 minutos del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber" y que "cuenta con 28 residencias de lujo, Beach Club frente a la playa, piscinas, wet bar, spa, gimnasio, restaurante y Kids Club".

No obstante, Hacienda respondió, tras una revisión de dos semanas, que no tiene ningún oficio que certifique un cambio de posición, como dijo Garnier. "En atención a su solicitud, nos indica el Director General de Tributación que revisados los antecedentes, no tiene ningún oficio, que posiblemente lo que se hizo fue una consulta verbal, nunca la consulta formal, de manera que no podría confirmar ningún cambio de criterio de momento", respondió la oficina de prensa de Hacienda, este 2 de septiembre de 2020.

Respuesta

AmeliaRueda.com contactó nuevamente al director general de Tributación, Carlos Vargas, este 2 de febrero de 2021 para conocer el estatus de la situación a un año de la publicación del especial Faltas Tributarias. Sin embargo, el jerarca indicó que la intención de la Asociación CODI sigue sin respuesta y, por tanto, la norma se mantiene.

Asimismo, se le consultó a Garnier sobre el estado de la consulta, pero respondió no estar al tanto por el momento.

Sí paga por sus casas

El ministro Garnier sí demostró a AmeliaRueda.com que paga el impuesto a las casas de lujo por una vivienda de su propiedad en San Rafael de Alajuela y por un apartamento en Faro Escondido, Garabito, Puntarenas: sus dos propiedades personales.

El jerarca aportó a este medio los comprobantes de pago de los últimos cuatro años; y dicha información fue verificada ante el Ministerio de Hacienda.

Los cuatro apartamentos por los que no paga el gravamen son propiedad directa suya desde 2016 y, según comentó, fueron construidos desde 2008, como parte de un desarrollo inmobiliario que no prosperó ante la crisis económica de aquel tiempo. Según dijo, algunos de los apartamentos del complejo Azul Paraíso fueron entregados a los compradores; mientras que el resto se repartió entre los socios inversores (incluido él mismo), por los valores inscritos ante el Registro Civil.

Las fincas están registradas bajo las matrículas 95754-F-000, 95764-F-000, 95743-F-000 y 95763-F-000. Las tres primeras tienen dimensiones de 207,18 metros cuadrados (m2); mientras que la última (la de menor costo) se registró con un área de 164,32 m2.

La Municipalidad de Carrillo indicó que los apartamentos actualmente están declarados con costos de entre ¢68 millones y ¢85,6 millones, hasta. Sin embargo, también señaló que dichos valores se tomaron del Registro Nacional, en donde permanecen así desde su inscripción y que, por tanto, se encuentran desactualizados.

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