Foto de la huelga contra el plan fiscal en la Plaza de la Justicia

Juez declara legal la huelga en Poder Judicial al alegar que no afecta servicios esenciales

​Movimiento cumplió con requisitos de ser pacífica y tener suficiente apoyo

10/11/18 | 08:11am

La huelga de los empleados del Poder Judicial contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no afecta servicios esenciales.

De esa manera lo resolvió el juez Víctor Orozco Zárate en la sentencia de primera instancia número 2.147 de este viernes, en la que se declara como legal el movimiento iniciado el pasado 10 de setiembre por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud), el Sindicato de la Judicatura (Sindijud), la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud) y el Sindicato de Profesionales y Técnicos en Contaduría, Finanzas y Afines del Poder Judicial (Asprotecofi), a raíz de una solicitud efectuada por el Estado.

Ante un alegato del procurador general Julio Jurado Fernández, de que con la protesta se estaba afectando un servicio esencial, el decisor indicó que la representación estatal no había presentado pruebas útiles y pertinentes, a diferencia de una serie de actas de inspección judicial en las que más bien "se logra constatar que los servicios que se podrían considerarse esenciales, trabajaron con normalidad o al menos no se suspendieron en su totalidad" en las sedes de Limón, Puntarenas y Nicoya.

"Por esto considera el suscrito que al no demostrar la representación del Estado que los servicios esenciales se hayan visto afectados, sino más bien se demuestra por medio de las actas de reconocimiento judicial que, si bien el personal estaba en huelga, estos servicios se trabajaron con normalidad y sin afectación a la vida, la seguridad o la salud; en consecuencia se rechaza este alegato", puntualiza el fallo.

El juez inició la justificación por el fondo catalogando el movimiento como atípico, en el tanto en que se trata de uno de carácter político y general, al requerir interpretaciones y convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Al aplicar la razonabilidad y la proporcionalidad, Orozco encontró que la protesta cumplió también con los requisitos de ser pacífico y de contar con suficiente apoyo.

Para el primero de los puntos, el juzgador se apegó de nuevo a actas de inspección judicial y a fotografías aportadas, mientras que para el segundo pudo comprobar listas de firmantes que apoyaban la huelgas en diferentes sectores de todo el país, como Guápiles, Liberia, Limón y Nicoya, Puntarenas, San Carlos y Santa Cruz.

"Al realizar un análisis a conciencia en el caso que nos ocupa, el suscrito juzgador considera que ambas partes han litigado de buena fe en procura de sus derechos, por lo que al estar en presencia del inciso 1) del artículo citado, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas", añadió el documento.

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