Iglesia católica rechaza “moralmente” visto bueno del TSE a cambio de nombre por sexo autopercibido

"Consideramos que se aleja del Bien Común para favorecer indebidamente a sectores sociales", dicen obispos en su pronunciamiento

15/05/18 | 12:30pm

La Conferencia Episcopal de Costa Rica rechazó este martes el visto bueno que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio al cambio de nombre por identidad de género autopercibido de las personas que así lo soliciten ante el Registro Civil.

"Como ciudadanos y como cristianos no podemos sino rechazar moralmente esta decisión del Tribunal Supremo de Elecciones, pues consideramos que se aleja del Bien Común para favorecer indebidamente a sectores sociales que detentan reivindicaciones basadas en una muy particular interpretación de los Derechos Humanos", indica la jerarquía de la Iglesia católica en el país en un comunicado colgado en sus redes sociales.

Según los obispos, el aval de la autoridad electoral traerá serias consecuencias al estado civil de los ciudadanos al ocultarse la determinación de sexo en la cédula de identidad "de tal manera que no es posible a un tercero de buena fe, saber si biológicamente esta persona es varón o mujer, por lo que un tercero de buena fe puede ser inducido a contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo sin saberlo".

La Conferencia Episcopal también reclama que la decisión del TSE aplica directamente la opinión consultiva OC-24/7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), imponiendo normas sin la mediación de la Asamblea Legislativa, lo que significaría un atropello a la cultura e idiosincrasia del pueblo costarricense.

El pasado lunes en la sesión n° 49-2018, los magistrados electorales dieron luz verde al cambio de nombre por sexo autopercibido a través de un trámite expedito y gratuito. También, por recomendación de un informe técnico de una comisión institucional creada a inicios de año, se eliminará de la cédula de identidad el apartado correspondiente al sexo registrado al nacer.

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, el TSE señala que no le corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues alega que la función de este es solamente registral.

"En lo que respecta a la inscripción definitiva de dichos matrimonios, para que esta sea posible, es necesario que previamente sea dejado sin efecto (por anulación o derogación) el artículo 14.6 del Código de Familia. Ello, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa".

El artículo 14, inciso 6, del Código de Familia señala que "es imposible" el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pese a lo anterior, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. Si el documento cumple con las formalidades respectivas se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, lo que incide en su libertad de estado (no podrían casarse con otras personas). Una vez suprimido el artículo 14 (en concreto el inciso 6), la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.

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