Impuesto del 15% a cesantías que superen los 8 años entra a plan fiscal impulsado por diputados

​Moción recibió oposición de tres integrantes de la comisión que estudia el proyecto impulsado por el Gobierno

03/04/18 | 15:51pm

Un impuesto del 15 por ciento a las cesantías de trabajadores que superen los ocho años ha sido incorporado al plan de contingencia fiscal por mayoría de los diputados que componen la comisión que estudia esa iniciativa de ley con la que el Gobierno de la República busca palear el déficit.

La mañana de este martes, el congresista del Partido Acción Ciudadana (PAC), Ottón Solís, presentó una moción para modificar el inciso C) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tasando el exceso del tope de indemnización estipulado en el Código de Trabajo.

De esta manera, en caso de que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas llegue a ser aprobado en primer y segundo debate por la Asamblea Legislativa, se modificaría la parte final del texto de modo que este diría: "Salvo la cesantía pagada sobre el exceso del tope máximo de ocho años. Tratándose de asociaciones solidaristas, cuando los asociados superen el plazo máximo de ocho años, deberán retener y enterar al fisco, a título de impuesto el porcentaje correspondiente al 15 por ciento sobre los aportes que realiza el patrono".

Con la incorporación de lo anterior, la ley 7.092 elimanaría el extracto que establece: "(...) así como otras indemnizaciones que se perciban de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo".

El proponente explicó que la idea es "arañar" de la mayor cantidad de excesos posibles, incluyendo los presentas en las convenciones colectivas de entidades públicas, tal y como sucede con las cesantías que superan los topes de indemnización.

El tributo sería obligatorio servidores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como los funcionarios de órganos auxiliares, adscritos o desconcentrados, empleados de empresas públicas, entes descentralizados y de corporaciones municipales.

En sentido contrario, no aplicaría para quienes conforme a la normativa vigente con anterioridad a la ley hayan alcanzado el periodo mencionado en la normativa relativa a los derechos laborales.

La moción recibió el apoyo del legislador del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Johnny Leiva; el del Partido Movimiento Libertario (PML), Otto Guevara; la del Partido Restauración Nacional (PRN), Alexandra Loría; y las del Partido Liberación Nacional (PLN), Maureen Fallas, Sandra Piszk y Paulina Ramírez.

En contra votaron los oficialistas Steven Nuñez y Marco Vinicio Redondo; y el congresista del Partido Frente Amplio (PFA), Edgardo Araya.

Dicha comisión tiene como plazo máximo el lunes 9 de abril para emitir un dictamen por el expediente 20.580, el cual, en caso de ser afirmativo, pasará al Plenario para ser discutido y votado en un periodo de tres semanas.

El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) explica la cesantía como un derecho que tienen los trabajadores a ser indemnizados en caso de la culminación de una relación laboral con responsabilidad patronal, equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países.

Tiene como objetivo asegurar a la persona que es despedida con una cantidad mínima de salario para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.

El proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es un plan de contingencia que incluye un aumento en la base de servicios profesionales a los que se les cobrará el Impuesto de Valor Agregado (IVA), correspondiente a un 13 por ciento. Además, incrementa los cobros por renta de capital, como las inversiones bancarias, con una tasa del 8 por ciento.

También fija topes a los salarios de lujo, transforma la anualidad en una evaluación de desempeño adecuada a los objetivos interinstitucionales y especifica con mayor certeza los puestos que pueden tener dedicación exclusiva y prohibición.

El pasado 25 de enero, el Ministerio de Hacienda confirmó que el déficit fiscal del 2017 había cerrado en 6.2 por ciento.

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