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Juicio de Johnny Araya.

400 días después de suspensión, inicia juicio contra Araya y Gamboa por tráfico de influencias

​Debate se lleva a cabo bajo estricto protocolo sanitario en los tribunales de Goicoechea

25/02/21 | 09:22am

Luego de 400 días de espera, el juicio por aparente tráfico de influencias contra el alcalde de San José, Johnny Araya Monge, el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez, y la exfiscala subrogante Berenice Smith Bonilla, arrancó la mañana de este 25 de febrero.

El debate se lleva a cabo en la sala de juicio tres del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea, bajo un estricto protocolo con motivo del estadio de emergencia nacional por el nuevo coronavirus. Dicha guía incluye la clausura del 50% de los espacios disponibles al público y la prensa, al tiempo que advierte que, de incumplirse, se suspenderá la audiencia.

Para el juicio por el expediente 17-000039-033-PE, el órgano jurisdiccional lo conformarán los jueces Adriana Tenorio e Ivania Delgado y el juez Roy Jiménez.

Según información circulada por la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia, el debate está programado para celebrarse entre el 25 de febrero y el 5 de marzo; espacio en el que se tiene prevista la participación de 10 testigos, además de declaraciones de los acusados -si estos así lo quisieran-, deliberaciones del tribunal, entre otros aspectos.

Juicio contra Johnny Araya y Celso Gamboa por tráfico de influencias

El arranque del juicio debió esperar más de un año para ser anunciado, debido a las disposiciones emitidas por la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial sobre la priorización de juicios presenciales en los despachos penales situados en cantones sobre los que recayeran alertas naranjas con motivo de la pandemia del virus del SARS-CoV-2.

Inicialmente, el debate se programó para el 22 de enero de 2020; sin embargo, ese día, en la antesala, la defensa técnica de Smith Bonilla presentó una "incapacidad psiquiátrica" de la exfiscala por la que el órgano jurisdiccional decidió suspender el juicio hasta que la encartada estuviera en condiciones.

De hecho, para la presente audiencia el Tribunal Penal dispuso de una revaloración médica forense de Smith Bonilla, en la que se confirmó que está en condiciones para afrontar el juicio, según lo indicó el pasado 5 de febrero a AmeliaRueda.com su abogado Francisco Dall'Anese Ruiz.

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Nombre borrado

El caso que involucra a Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla se inició luego de que el 13 noviembre de 2017, el diario La Nación revelara que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) eliminó el nombre del alcalde, de un expediente 12-000096-0621-PE, en el que figuraba.

Supuestamente, los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el gobernador local aspiraba al cargo que actualmente ostenta. Para ese entonces, el periódico solicitó al Ministerio Público corroborar si Araya Monge y los demás 604 candidatos a alcaldes tenían investigaciones abiertas.

Juicio contra Johnny Araya y Celso Gamboa por tráfico de influencias

El gobernante local capitalino aparecía como imputado junto a otras tres personas en la causa 12-00096-621-PE (de la que se suprimió su nombre), pero fue sobreseído en julio de 2016. Araya Monge reiteradamente ha asegurado que quien lo denunció, se retractó y luego aclaró que él en realidad era un testigo del caso.

No obstante, a raíz de la información dada al rotativo, Gamboa Sánchez (el fiscal adjunto del momento) y Justo Pastor López Vargas (entonces asistente de la Fiscalía General), presuntamente interpelaron a la ahora jefa de la oficina de prensa del órgano acusador, Tatiana Vargas Vindas, según lo declaró esta el 23 de octubre de 2017 en su comparecencia ante el Tribunal de la Inspección Judicial, como parte de las pesquisas que ese órgano llevaba a cabo en relación con el caso del cemento chino.

"Me pregunta (Gamboa Sánchez) que porqué yo envié esa información si Johnny (Araya Monge) no tenía ninguna causa. Yo le contesto que Probidad me confirmó mediante un correo la existencia de la misma, que estaba en trámite. Él me dice que ya revisó el expediente y que no está implicado. En el mismo acto, le pide a Justo (López Vargas) que llame por teléfono al señor Araya Monge, para decirle que él no figura como imputado y que lo envíe al medio de comunicación. Justo (López Vargas) sale de la oficina para hacer la llamada por su teléfono celular y cuando regresa le dice a Celso (Gamboa Sánchez) que Johnny (Araya Monge) le pidió a él (López Vargas) que redacte la carte, a lo que Celso (Gamboa Sánchez) le contesta que Johnny (Araya Monge) es un cabeza de teflón y que se la redacte", señala un extracto del testimonio de la periodista, publicado por La Nación el 13 de noviembre de 2017.

El 4 de enero de 2016, el gobernante local remitió la carta a Smith Bonilla y solicitó una certificación en la que se indicara que no figuraba en la causa. Dos días después, la fiscala Natalia Rojas Méndez respondió a Araya Monge que, "siguiendo instrucciones superiores", le informaba que él no era imputado en el expediente, sino denunciado y que se procedería a actualizar la información en el Sistema de Gestión del Ministerio Público.

Hasta ese momento el político sí era parte del expediente, pero al corregir el supuesto error, se le sacó del todo del sistema.

"Yo no cometí ningún hecho indebido ni irregular en su momento. No me voy a referir al fondo, pero puedo decir claramente que tengo todos los argumentos para demostrar que yo nunca debí haber estado en este juicio", manifestó Araya Monge a los medios de comunicación el 22 de enero de 2020, tras la suspensión del juicio.

En esa misma oportunidad, Gamboa Sánchez indicó: "Lo que nos interesa es averiguar la verdad de los hechos y demostrar mi inocencia como lo hemos sostenido desde el inicio".

Smith Bonilla fue la única de las partes acusadas que no se refirió al caso en esa oportunidad. Sin embargo, en conversación con este medio, su defensor Francisco Dall'Anese Ruiz aseveró: "En los hechos no hay delito. Doña Berenice no ha cometido ningún delito, pero eso se va a ventilar en el juicio".

El tráfico de influencias es un delito regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y se define como, la acción en la que un servidor público, prevaliéndose de su cargo, de su jerarquía o de la de otro, real o simulada, haga, retarte u omita un acto propio de sus funciones y le genere un beneficio económico o ventaja indebida. El ilícito castiga con entre dos y cinco años de cárcel a quien utilice u ofrezca esa influencia.

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