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Pasaporte

Migración deberá reconocer identidad de género de mujer trans en su pasaporte

​Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo y reconoce posible discriminación y violación de derechos

04/08/21 | 12:23pm

La Sala Constitucional le dio la razón a una mujer trans que interpuso un recurso de amparo ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), luego de que se le negara el cambio de género en su pasaporte alegando que no cuenta con el sistema para hacer la modificación y que debe basarse en los datos que le otorga el Registro Civil.

Se trata de Katherine Salazar, quien explicó a AmeliaRueda.com que en enero pasado se acercó a Migración pasa sacar su pasaporte por primera vez.

“Cuando estaba en ventanilla le pregunté a la funcionaria si el dato del sexo se iba a consignar en el pasaporte y me dijo que sí, porque era de conocimiento de organismos internacionales”, explicó la denunciante.

Ella pidió entonces a la DGME que se adecuara el dato para que apareciera como mujer.

Pero esta entidad le señaló que esto no era posible porque el sistema que usan funciona en automático con los datos que les proporciona el Registro Civil, donde ella aún aparece como masculino.

La sentencia de la Sala, con fecha del 30 de julio pasado, obliga a la DGME a entregar en un plazo de cuatro meses el pasaporte con la identidad de género correcto para este caso.

“La Sala Constitucional falló a mi favor indicando a Migración que debe entregarme un pasaporte que se adecue a mi identidad en los próximos cuatro meses. Yo esperaría que con esto todas las personas trans y no binarias puedan tener su pasaporte adecuado a su identidad”, agregó Salazar.

Recursos

La mujer planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes y un recurso de amparo contra la DGME.

En el reclamo ella dejó claro que “la situación la expone a tratos discriminatorios en el extranjero, puesto que su apariencia física de mujer corresponde al género con el que se identifica mientras que su pasaporte no reconoce su identidad sexual y de género”.

En el recurso, del cual AmeliaRueda.com tiene copia, la directora de Migración, Raquel Vargas Jaubert, pidió rechazar la apelación de la mujer, alegando que si bien el Poder Ejecutivo emitió un decreto (N°41173-MP) donde se obliga a las instituciones públicas a adecuar el nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en todo tipo de documentos, registros y trámites que genere la Administración Pública, según su propia identidad sexual y de género, el Ejecutivo valoró las capacidades operativas y técnicas de cada institución.

Vargas afirmó en su respuesta a la Sala que existen problemas materiales y legales para el reconocimiento de su identidad de género en el pasaporte.

Y que la DGME realizó una contratación administrativa para la adquisición de un nuevo sistema.

“Tal contratación fue adjudicada al Grupo de Soluciones Informáticas S.A., y a la fecha está en etapa de entrega, para lo cual la empresa cuenta hasta finales de setiembre del año en curso”, indicó la funcionaria en el recurso.

También se explicó que desde el mes de noviembre de 2020 se realizó una reunión con la intermediación de la entonces comisionada para asuntos LGTBIQ+, Margarita Salas, personal del Registro Civil, gestora de Migraciones, Rosibel Vargas Durán, y Julio Aragón Durán, en su doble rol de coordinador de la Comisión de Igualdad y No Discriminación de las Personas LGTBIQ+ y enlace institucional de Responsabilidad Social de la Dirección General de Migración y Extranjería.

“En dicha reunión se plantearon los requerimientos que se deben de seguir para la confección de los pasaportes en línea con las normas de seguridad internacionales que les brindan a esos documentos, elementos de certeza jurídica a nivel internacional. Con fundamento en esas razones, se concluyó la imposibilidad actual de la Dirección General de Migración y Extranjería de poder modificar la referencia de género en los pasaportes bajo la posición actual del Tribunal Supremo de Elecciones”, explicó Vargas en el recurso.

En el mes de marzo pasado se dio otra reunión donde Salas les comunicó que a falta de respuesta sostuvo una nueva conversación con el director del Registro Civil, quien le indicó que ellos no tienen ninguna capacidad de variar el género de las personas, salvo que haya una modificación legal.

“Dada esta posición del Tribunal Supremo de Elecciones, regresamos a la conclusión de que, con fundamento en la legislación actual, esta Dirección General no cuenta con la posibilidad jurídica para variar el sexo de las personas en los pasaportes”, reiteró la jefa de Migración.

Vargas también rechazó el argumento de Salas sobre la discriminación a la que alega sería expuesta por no contar con el pasaporte correcto sobre su identidad de género.

Sala Constitucional le da la razón

En el por tanto del fallo que suscribe el magistrado constitucional Paul Rueda, la Sala IV le da la razón a la mujer y refuerza su preocupación ante el peligro de ser discriminada por esta circunstancia.

“En materia de derechos humanos de la población sexualmente diversa, la Sala estima que el reconocimiento de su identidad de género autopercibida reviste especial importancia, puesto que constituye un requisito para tener acceso pleno a otros derechos. En efecto, una discordancia, verbigracia, entre el género desplegado por una persona en su diario vivir y aquel señalado en su cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación puede conllevar que sujetos privados o públicos discriminen a esa persona por tal discordancia y le dificulten o impidan el ejercicio de otros derechos (salud, asociación, expresión, libre desarrollo de la personalidad, entre otros)”, indica el fallo.

Luego agrega que el argumento de la mujer no puede ser subestimado y cita un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que reafirma los episodios de violencia homofóbica y transfóbica que viven las personas que “desafían las normas de género”.

“La Sala no puede ignorar que la falta de correspondencia entre el documento de identidad, el pasaporte, y la identidad de género auto percibida por la persona puede derivar en discriminación y violencia en contra de un costarricense en el extranjero. El deber de protección de Estado, con relación a sus ciudadanos, impone la obligación de conciliar tales aspectos en los documentos de identificación con el propósito de evitar -dentro de lo posible y conforme sea el avance tecnológico- el surgimiento de esa clase de situación discriminatoria”, reafirma la sentencia.

Lea: Despedir a alguien por ser homosexual o persona trans es ilegal, determina Corte Suprema de EE.UU.

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