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La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria hizo saber a las autoridades estatales la necesidad de contar con 40.000 personas para atender las cosechas referidas.

Migrantes en condición irregular que trabajan en agricultura podrán legalizar su estatus

​La medida aplica para las personas extranjeras que se dedican a trabajos agrícolas que ingresaron al país entre enero del 2016 y enero del 2020.

23/06/20 | 19:17pm

Aquellas personas migrantes que trabajen en actividades agrícolas podrán legalizar su estatus migratorio para laborar en el país, así lo estableció un decreto ejecutivo, ratificado este martes por el presidente de la República, Carlos Alvarado.

De acuerdo con el mandato No.42406-MAG-MP, las personas dedicadas a trabajos agrícolas que ingresaron al país entre enero del 2016 y enero del 2020 podrán hacer la solicitud a través de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Sobre este tema, el ministro Renato Alvarado anunció que este decreto es necesario para poder suplir las necesidades del sector productivo agrícola, que está a la espera de contratar a más de 40.000 personas para atender las cosechas referidas de la época.

“Esta mano de obra es necesaria, porque a pesar de los esfuerzos realizados para que los costarricenses se apunten en las labores agrícolas, no es suficiente (...) La agricultura está creando miles de empleos en época de cosechas y estas no se pueden perder por falta de de manos que quieran contribuir”, enfatizó.

De acuerdo con el decreto publicado este martes en La Gaceta, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Llenar el formulario de solicitud
  • En caso de trabajadores asalariados, contrato de trabajo suscrito por el trabajador y el patrono, cuyas firmas deberán ser debidamente autenticadas por abogado o por el funcionario público que recibe los requisitos.
  • Mostrar una certificación de nacimiento
  • Presentar una declaración jurada que indique que no cuenta con antecedentes penales
  • Evidenciar a través de un documento que el ingreso al país se dio entre las fechas del 15 de enero del 2016 y el 15 de enero del 2020.

Esta documentación deberá ser presentada por el interesado, o ser gestionada por la empresa que tenga interés en contar con el trabajador, a través de las oficinas del MAG, previa cita.

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