Nuevo presidente de Japdeva perdió caso contra esa institución en el que pedía ¢262 millones

​Greivin Villegas Ruiz alegó que fue víctima de persecución y acoso laboral cuando le quitaron el pago por dedicación exclusiva

Gustavo Fallas gustavo.fallas@ameliarueda.com

24/05/18 | 07:00am

El recién nombrado presidente ejecutivo de JAPDEVA, Greivin Villegas Ruiz, mantuvo demandada a esa institución durante siete años, en busca de una indemnización de ¢262 millones por persecución o acoso laboral. Perdió el caso.

Villegas Ruiz, ingeniero en construcción y empleado de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) desde 1988, fue nombrado el 22 de mayo como la máxima autoridad de esa entidad por el presidente la República, Carlos Alvarado.

El designado es esposo de Myrna Pierre Dixon, excandidata a diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) por Limón, en las pasadas elecciones.

Según consta en el expediente 04-000246-0679 LA, del cual AmeliaRueda.com tiene copia, Villegas inició la demanda contra Japdeva el 31 de mayo de 2004 ante el Juzgado de Trabajo de Limón.

El 11 de junio del 2010, seis años después, dicho juzgado declaró sin lugar la demanda y más bien condenó a Villegas al pago de ¢200.000 por las costas personales y procesales. Posteriormente, él apeló la resolución ante el Tribunal de Limón, el cual le rechazó la impugnación en agosto del 2010 y dejó en firme la primera sentencia.

Como última instancia, Villegas elevó el caso ante la Sala Segunda en setiembre del 2010, donde los magistrados, en sentencia del 23 de febrero del 2011, le volvió a rechazar los alegatos y confirmó el fallo anterior.

La demanda

El hoy Presidente Ejecutivo de JAPDEVA inició la demanda contra su patrono, luego de que le quitaron de su salario el rubro por dedicación exclusiva, el cual recibió entre 1990 y el 2000.

En sesión del 10 de agosto del 2000, la junta directiva de Japdeva le rechazó el pago de dedicación exclusiva en razón de que tenía un asunto pendiente en el Ministerio Público (Era investigado por peculado; caso del cual posteriormente se dictó un sobreseimiento en su favor).

El funcionario argumentó que esa investigación surgió a raíz de una auditoría interna que no llevó "debido proceso" porque actuaron de "mala fe" y le ocultaron la existencia antes de que la enviaron a los tribunales.

Además, Japdeva alegó que a Villegas sí se le pagaba dedicación exclusiva, pero se omitió que era necesario que tuviera el grado académico de licenciado, el cual no tenía. Además, ese incentivo "se aprueba de manera discresional", es decir, que no está sometido a una obligación.

Cuatro años después, en el 2004, el ahora jerarca de Japdeva, le pidió a la junta directiva que reconsidere aprobar nuevamente el pago de dedicación exclusiva, pero nuevamente se lo rechazaron y le indicaron “que no se tenía interés en la exclusividad de su puesto”.

Por esa razón acudió ante el Juzgado de Trabajo de Limón para demandar a su patrono.

"Fundamentalmente argumentó que fue objeto de persecución o acoso laboral por parte de la demandada, en la que participaron varios de sus órganos entre ellos la auditoría interna, motivo por el cual también le fue denegado el pago de la dedicación exclusiva pese a que se le había aprobado por la Junta Directiva desde 1990", detalla la demanda.

Por todo eso pedía ¢2,7 millones por daños materiales, ¢60 millones por perjuicios y ¢200 millones por daño moral.

El Tribunal rechazó la argumentación de Villegas, por considerar que el actor, al momento de aprobarse la dedicación exclusiva, no contaba con el grado académico de licenciado, el que obtuvo hasta el 18 de setiembre de 2003 en el Instituto Tecnológico.

Asimismo, cuando el caso llegó a la Sala Segunda, los magistrados determinaron que pagar la dedicación exclusiva no es obligatorio para el empleador.

"Queda claro el desinterés de la administración demandada de contar con sus servicios de manera exclusiva, lo que es acorde, según se explicó en un considerando anterior, con la naturaleza jurídica de la dedicación exclusiva, pues la misma surge a la vida jurídica a partir de la libre voluntad de las partes, que, en el caso de la Administración, ve en ello una forma de beneficiar el interés público. En contrario sentido, no es un régimen de acatamiento obligatorio para el empleador o el servidor. Así las cosas, lo resuelto por el tribunal debe confirmarse por esta Sala", redactaron los altos jueces.

Este miércoles, luego de ser presentado por el presidente Alvarado en conferencia de prensa, AmeliaRueda.com trató de conversar con Villegas para consultarle sobre dicha demanda que entabló sobre la institución que ahora; no obstante, dijo que atendería después.

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