Principios pro-víctima en casos de hostigamiento sexual son legales, resuelve Sala IV

​En caso de duda, la ley se interpretará a favor de quien interpuso la demanda

27/11/14 | 16:57pm

Dos artículos de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, - a favor de las posibles víctimas de acoso sexual -, son legales, resolvió la Sala Constitucional, este jueves por la tarde, explicó el magistrado Gilbert Armijo.

magistrado de sala iv, gilbert armijo

Los casos de acoso sexual se dan normalmente en la clandestinidad, cuando una persona con poder hostiga a otra, casi siempre su subordinada en el trabajo.

Por esa razón, generalmente los casos consisten en el testimonio de la denunciante versus la palabra del supuesto acosador. En esa situación, la ley le brindará una protección especial a la posible víctima, aclaró Armijo.


MAGISTRADO DE SALA IV, GILBERT ARMIJO

En el artículo 18 de Ley contra el Hostigamiento sexual se indica que cuando hay una denuncia de este tipo y en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima y el artículo 22 dice que en caso de duda “se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada" con la prohibición de considerar los antecedentes sexuales de la persona denunciante.

Armijo explicó que los magistrados de la Sala IV rechazaron de plano una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra esa normativa.

La acción fue presentada por un hombre acusado de hostigamiento quien consideraba violentados sus derechos.

La resolución recayó en los magistrados Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Jorge Araya García y Yerma Campos Calvo, además de Armijo.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad