Juez,Restricción Vehicular Sanitaria,Suspender,Medida cautelar,alcalde,Noticias,Costa Rica
Restriccion vehicular sanitaria

“Restricción vehicular sanitaria no es efectiva”, concluye Juez que analizó medida cautelar

​Asegura que provoca el mayor uso de buses y taxi donde el riesgo de contagio es mayor

05/11/20 | 08:58am

La restricción vehicular sanitaria no es una medida efectiva para evitar el contagio del Covid-19 y, por el contrario, provoca un mayor riesgo al hacer que las personas utilicen el servicio de transporte público, así lo concluyó el juez del Tribunal Contencioso Administrativo, Alcevith Godínez Prado, quien analizó la solicitud de suspensión de la medida presentada por seis alcaldes.

En la resolución No. 552-2020 del 3 de noviembre se da el análisis del caso y se ordena suspender los decretos que estuvieron vigentes en agosto, cuando se interpuso la medida.

Durante el análisis, el juez de la República indicó que la medida (restricción) no lleva razón si se toma en cuenta el argumento de las autoridades de Salud que resaltan la importancia del distanciamiento social: “esto me lleva a la interpretación de que la restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”, indica el documento.

Lea: Defensoría: Salud y MOPT incurrirían en delito de desobediencia por no responder sobre restricción

Se agrega en la resolución que el efecto de la restricción es contrario, al provocar el aumento en el uso de buses y taxis por parte de ciudadanos “que tienen todas las posibilidades de hacer uso o trasladarse en sus propios vehículos”.

Para el juez, es evidente que al incentivarse el uso del servicio de transporte público, se incumple la pretensión de las autoridades de mantener un distanciamiento social.

“Para el dictado de esta resolución se analizó toda la prueba aportada a los autos, los argumentos de ambas partes, y se nota que efectivamente se dieron algunas inconsistencias en la adopción de la medida de la restricción vehicular y que por lo tanto se dio el quebranto del principio de razonabilidad, aspectos que se puede apreciar de una comparación objetiva, entre la medida del distanciamiento social (1.80 cm) y la restricción vehicular que genera un mayor uso del servicio público (autobús-taxi)”, argumentó el Juez al dictar que la medida cautelar se declara parcialmente con lugar.

restriccion

En la resolución se ordena, específicamente la suspensión de los decretos ejecutivos N° 42524-MOPT-S y N° 42525-MOPT-S, ambos regulaban los horarios de la restricción vehicular de agosto.

Los alcaldes que presentaron la solicitud de medida cautelar, por medio del bufetes Lex Forum, fueron los de Escazú, Santa Ana, Nandayure, Carrillo, Liberia y Santa Cruz.

Lea: MOPT y Salud sin responder sobre criterios técnicos que usaron para restricción vehicular sanitaria

¿Se suspende?

En AmeliaRueda.com intentamos comunicarnos con los abogados del bufetes Lex Forum que llevan el caso, sobre la efectividad de la resolución del juez al anular decretos que ya no estaban vigentes, sin embargo, aún no recibimos respuesta.

Además, conversamos con el experto en derecho administrativo Enrique Rojas Franco sobre el futuro de la restricción vehicular sanitaria a raíz de este fallo e indicó que existe un error de fondo por parte del juez al anular algo que ya no está vigente: “eso es revivir un muerto”, indicó.

Para Rojas Franco es incorrecto declarar suspensiones sin un estudio técnico y agregó que la lógica indica que un juez solo debe suspender actos administrativos vigentes, por lo que en este caso se va a requerir que un Tribunal Superior, tomen el caso y lo resuelvan a la brevedad.

“Si el juez mantiene su posición yo diría que entonces la restricción vehicular sanitaria debería suspenderse mientras se logra analizar con urgencia el caso, porque lo que este juez hizo fue suspender un acto que ya está muerto, anulando decretos que ya no están vigentes por lo que su resolución no tendría eficacia.

“Entonces quedamos entre una decisión errada de un juez y la orden de un juez de suspender la restricción. La Procuraduría puede pronunciarse y pedir nulidad de esta resolución, pero mientras todo se aclara yo pensaría que lo mejor es suspender la restricción, analizar la validez de la resolución del juez, analizar si es retroactiva y resolver, porque sería más grave no acatar lo dicho”, manifestó el experto.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad