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​La madre de una estudiante interpuso un recurso de amparo contra el Colegio Santa María de Guadalupe por exigirle encender su cámara durante clases.

Sala IV: cámara encendida de estudiantes es "razonable" pero evitando capturas sin consentimiento

​La madre de una estudiante interpuso un recurso de amparo contra el Colegio Santa María de Guadalupe por exigirle encender su cámara durante clases.

08/12/20 | 18:18pm

Pedir la cámara encendida a estudiantes durante clases virtuales es una medida “razonable” siempre y cuando existan razones pedagógicas, resolvió la Sala Constitucional tras el reclamo de una madre de familia.

Aún así, la Sala consideró que el centro educativo deberá resguardar la imagen de los estudiantes, para así evitar reproducciones o capturas de imagen sin el consentimiento de los mismos.

Esta resolución se dio tras el recurso de amparo de una madre de familia contra el colegio Santa María de Guadalupe (Samagu), en Santo Domingo de Heredia, debido a que esta consideró que el colegio no podía exigir el uso de la cámara.

De acuerdo con la sentencia, emitida el 20 de noviembre, el centro educativo suspendió el acceso de la menor a la plataforma de aula virtual, debido a que se negaba a utilizar la cámara. La madre, en ese caso, alegó que se le violentó el derecho a la educación a su hija.

En un correo incluido en la resolución, la madre incluso insistió en esta medida, pese a que su hija cedió a usar la cámara. “Mi hija me suplicó que ella acepta el uso de la cámara, a lo cual yo le informé que en mi casa ninguna cámara va a ser utilizada”, señala la resolución.

Para la Sala Constitucional, sin embargo, esta medida es razonable cuando existan “razones pedagógicas derivadas del ejercicio de la docencia”, como por ejemplo “actividades con un valor porcentual de la nota, como lo son exposiciones, prácticas, o la comprobación de la asistencia”.

“Esta Sala considera que las medidas adoptadas por el colegio Santa María de Guadalupe no resultan abiertamente desproporcionadas o irrazonables. Nótese que la disposición acogida por el centro de enseñanza recurrido no resulta ilegítima”, indica la resolución.

Además, el magistrado instructor del caso, Paul Rueda, destacó que el centro educativo es privado y se rige por un contrato con las condiciones para la enseñanza. En caso de no querer acogerse a él, la madre “puede poner fin a la relación contractual aludida y matricular a la menor tutelada en otro centro”.

Aún así, el tribunal constitucional llamó la atención al director del centro educativo, para resguardar a sus estudiantes de una posible captura, reproducción o uso sin consentimiento de la imagen.

“Deberá adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la imagen de los estudiantes y, de este modo, evitar que sin el consentimiento de las personas a cargo del menor o del propio estudiante de ser mayor de edad, aquella sea capturada, grabada, difundida o reproducida cuando se emplee la plataforma Microsoft Teams o cualquier otro medio digital”, dice la resolución

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