Sala Constitucional,Sistema de Banca para el Desarrollo,Asamblea Legislativa
Agricultor

Sala IV suspende condonación para 2.705 productores con deudas en Banca para el Desarrollo

​Medida cautelar fue solicitada por la Contraloría en acción de inconstitucionalidad cursada este 5 de julio

06/07/21 | 17:00pm

La Sala Constitucional suspendió la vigencia de la condonación de deudas para 2.705 micro, pequeños y medianos productores que mantienen operaciones financieras con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Esto luego de que el tribunal admitiera este lunes una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República (CGR) con el artículo 2 y el transitorio único de la Ley de apoyo a beneficiarios del sistema de banca para el desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país (9.966), aprobada en definitiva por la Asamblea Legislativa el 23 de febrero pasado.

Mediante su resolución, los magistrados concedieron la medida cautelar solicitada por el órgano auxiliar del Congreso, "indicando que la normativa impugnada es autoaplicativa, por lo que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, en razón de ello procede a suspender la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad", informó este martes el ente fiscalizador en un comunicado.

Pero la Sala recalcó que su decisión "no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas"; es decir, solo el numeral y el transitorio impugnados.

El artículo 2 de la ley en cuestión establece una autorización al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que "perdone" la totalidad "de las 2.705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)".

La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que hayan obtenido créditos a través de cinco fideicomisos y cuatro programas distintos.

De la medida se excluye a los deudores en los cuales su garantía ya hubiese sido rematada y adjudicada, siempre que esta cubriera todo el pendiente del pago.

Asimismo, se le ordenaba a estos dos órganos solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas condonadas y dar dichas obligaciones por extintas, al tiempo que se avalaba a cancelar los honorarios de abogados externos a cargos de los procesos con cargo al patrimonio del Fondo para el Desarrollo, así como las costas procesales y personales del productor según los montos fijados por los jueces.

El transitorio, por su parte, daba como plazo de vigencia para la solicitud del "perdón" por hasta seis meses a partir de la vigencia de la ley; mismo periodo en el cual se le ordena a la Secretaría Técnica del Sistema suspender los cobros administrativos y judiciales, desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones en cuestión.

La Contraloría argumentó en su recurso que la norma presenta vicios de procedimiento y fondo.

En el primero de los casos se señala una supuesta infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) -sobre dispensa de trámite, que debe ser aprobada por unanimidad y en el caso concreto no fue de esa manera- así como una aparente violación al principio de publicidad.

También, el órgano alegó una posible falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado "porque la condonación establecida en la ley supuestamente busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por el covid-19, pero se está utilizando esa figura de condonación para perdonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la pandemia".

Sobre los vicios de fondo, se argumentaron violaciones a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma, así como la ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, "pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado".

Esto último se agrava porque la normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de dicho beneficio por parte del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Lea: Banca para el Desarrollo condonará deudas y moratoria para ayudar a pymes por coronavirus

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad