
Pretensiones del amparo deben evacuarse a través mecanismos dispuestos en la Reforma Procesal Laboral o atender por la jurisdicción de lo contencioso administrativo
01/09/21 | 16:39pm
La Sala Constitucional rechazó un amparo del gerente de la Unidad Ejecutora del Programa de la Red Vial Cantonal II del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Edgar May Cantillano, con el que pretendía anular una suspensión sin goce salarial que se le impuso mientras se le investiga por el caso "Cochinilla".
Mediante la resolución 2021-017523, del 6 de agosto pasado, el tribunal procedió a descartar de plano el recurso, por considerar que las pretensiones señaladas en este deben ser evacuadas mediante los mecanismo dispuestos en la Reforma Procesal Laboral.
En su defecto, estos pueden ser atendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
"Por consiguiente, podrá el petente -si a bien lo tiene-, acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el recurso es inadmisible", señala el fallo de los magistrados.
Mediante el amparo 14823-21, el ingeniero civil de profesión recurrió la resolución 2021-000947 dictada el 21 de julio pasado por ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, al considerar que esta ordenó una suspensión de su contrato de trabajo y no en una suspensión del cargo, como lo dispuso el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública el 26 de junio.
"En síntesis, el ministro adoptó una medida, un acuerdo que en mi opinión es un acto de suspensión del contrato de trabajo siendo que eso es una cosa diferente de la medida que adoptó la jueza penal (Carolina Lizano Salazar). Cuando se habla del cargo, de lo que se está hablando en términos penales es de las funciones que cumple una persona y se entendería que esas funciones tienen alguna relevancia o relación con el asunto penal que se está discutiendo en la medida en que parte de lo que se está investigando ahí tiene que ver con las funciones de estas personas.
"Pero una cosa diferente es el contrato de trabajo. El contrato de trabajo puede cumplirse en distintos cargos. De hecho existen un conjunto de mecanismos o instituciones como los traslados, las permutas... un poder del patrono, en este caso, la institución pública, de ordenar y determinar en donde una persona puede cumplir sus funciones o no. Entonces nos parece que el ministro no está entendiendo el sentido de la medida cautelar que se le impuso a Édgar", explicó el 5 de agosto pasado el abogado y hermano del imputado, Hubert May Cantillano, en conversación telefónica con AmeliaRueda.com.
Esas posibilidades -establecía el amparo- están contenidas en el artículo 22 bis., 23 y 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; que conceden a las administraciones la potestad de realizar movimientos de personal y descensos siempre que no perjudiquen al trabajador, además de establecer el goce de un subsidio a los empleados incapacitados para cumplir sus labores "por enfermedad o riesgo profesional". Cuestionaba que la suspensión se adoptó sin un debido proceso y sin ser formalmente notificada, lo que impidió que recibiera el salario correspondiente a la segunda quincena del mes pasado.
"Nos parece que el acto emitido por el señor ministro es una cosa distinta de lo que ordenó la jueza penal, va más allá, se excede y afecta el derecho al salario. Es decir, Édgar es un profesional que vive de su trabajo, de su salario, como toda persona. Y si el ministro quiere suspenderlo en su contrato de trabajo, debería hacer un procedimiento previo y darle audiencia. A él ni siquiera se le ha notificado esa resolución. Entonces nos parece que hay una violación al debido proceso y el derecho de defensa, en la medida de que ni siquiera ha podido impugnar", ahondó el jurista.
Otro punto que señala el amparo es un aparente adelantamiento de criterio de Méndez Mata respecto a los funcionarios indagados en el escándalo de aparente corrupción con obras públicas; situación que también -considera- violenta el principio de presunción de inocencia y a la dignidad de las personas.
Asimismo, hace alusión a una publicación del diario La República del 14 de julio -una semana antes de la resolución 2021-000947- que refiere a un comunicado del jerarca donde repudia y condena "la conducta de aquellos funcionarios que en el ejercicio de susdeberes hayan traicionado la confianza en ellos depositada, pero y sobre todo, traicionado la esperanza del pueblo de Costa Rica".
El amparo subraya que esas manifestaciones "son una desconsideración, un prejuzgar y en su fuero parecen ser una condena los funcionarios indagados".
Agrega: "De manera que, de haber influido ese ánimo del Ministro en el acto que luego emite, se presenta en el presente caso un uso abusivo del derecho y un abuso de autoridad como medios para justificar un acto lesivo al derecho al trabajo y al derecho al salario.
"Sobre el principio de presunción de inocencia y su relación con la suspensión administrativa del Contrato de Trabajo y con el derecho al trabajo: Esta Sala Constitucional ha sido enfática en el sentido de que el derecho al trabajo supone, con motivo de las vicisitudes de la relación laboral, el respeto a la dignidad de la persona que no se pierde por una denuncia, una detención o acusación".
Por todo lo anterior, May Cantillano confirmó que busca se anule el acto en el que se resolvió la suspensión sin goce de salario de su hermano.
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La investigación en cuestión motivó una serie de allanamientos que arrancaron a las 7:00 a.m. del 14 de junio anterior en 57 puntos diferentes, con el objetivo de lograr la detención u obtención de pruebas de 32 personas, entre ellos 19 funcionarios públicos y 13 personeros de empresas.
Entre el 8 de julio y el 31 de agosto, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) indagó a otros 45 sospechosos, incluidos 12 servidores públicos más y 33 privados.
Del total de diligencias, 14 se llevaron a cabo en instituciones públicas como por ejemplo la Casa Presidencial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Asimismo, se realizaron diligencias en las empresas Meco, H. Solís, Cacisa, Constructora Herrera, Ingeniería Técnica de Proyectos (ITP), entre otras.
El director general del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Wálter Espinoza Espinoza, detalló que en este caso se persiguen los delitos de cohecho, peculado, pagos irregulares de contratos administrativos, malversación de fondos, estafas y falsedad ideológica.
Por su lado, el Ministerio Público indicó en un comunicado que estos ilícitos fueron en apariencia cometidos en perjuicio del Estado por funcionarios de los ministerios de Obras Públicas y Transportes así como de Hacienda, además de particulares de compañías privadas.
Según el jefe de la Policía Judicial, entre 2019 y 2020 estas personas en apariencia establecieron un esquema de pago de coimas. "Les permitía obtener dinero, vehículos, viajes, favores sexuales y todo aquello que ustedes puedan imaginarse para que alguna empresa pudiera verse beneficiada. Es el enlace típico de corrupción que se ha visto en otros países en la que un grupo de empresarios, empresas muy fuertes y que además tienen posibilidades amplísimas de actuación, se acercan a funcionarios públicos, le ofrecen dádivas, regalías y afectan la integridad de personas", manifestó Espinoza Espinoza.
El director puntualizó que este es uno de los operativos más importantes que han realizado en los últimos meses. Se estima que esta red de corrupción provocó un hueco financiero de ¢78.000 millones.
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