Sala Segunda confirma reinstalación de trabajadora despedida por padecer migraña​

​Magistrados concluyeron que despido de funcionara pública fue discriminatorio por salud

02/01/19 | 08:58am

La reinstalación laboral de una funcionaria pública que fue despedida luego de ser incapacitada en varias ocasiones por un padecimiento de migraña crónico fue confirmada por la Sala Segunda, máximo tribunal en materia laboral.

Con esa resolución, los magistrados ratificaron lo resuelto por el Juzgado de Trabajo de San José, que además ordenó el pago de salarios caídos y un monto por daño moral a la trabajadora.

Los altos jueves argumentaron que el ordenamiento jurídico protege a las personas que por motivo de su salud sufren tratos discriminatorios en su lugar de trabajo y que en el más grave de los casos, son despedidas por esta razón: “…la enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución 2018-1951, dada a conocer este miércoles por medio de la oficina de prensa del Poder Judicial.

Los hechos

La demanda inicial fue presentada por una profesional en relaciones internaciones, quien labora para una institución del Estado. Ella alegó que su despido fue violatorio al debido proceso y por motivos de discriminación.

Detalló que inició a laborar para la entidad en junio del 2011, como negociadora comercial; y que a partir del 2014 comenzó a sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico que requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo del 2017, cuando se le comunicó su cese con responsabilidad patronal.

La defensa patronal, quien fue quien elevó el caso a la Sala Segunda, argumentó que el puesto que ocupaba la trabajadora está excluido del régimen de Servicio Civil por ser "de confianza" y que estos cargos carecen de estabilidad y los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad.

No obstante, la Sala concluyó que la parte demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida de confianza y su cese.

“De esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud...", puntualizó el alto tribunal.

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