Matrimonio Igualitario,TSE,Registro Civil
Se trata de siete parejas que adquirieron los derechos familiares completos de sus nueve hijos.

Gracias a matrimonio igualitario, siete parejas de mujeres tramitaron comaternidades en 2020

​La legalización del matrimonio igualitario en Costa Rica dejó la inscripción de nueve personas como hijos o hijas de parejas compuestas por mujeres.

08/01/21 | 07:57am

Seis niños y tres niñas fueron inscritos como hijos e hijas de parejas compuestas por mujeres en Costa Rica, tras la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en 2020.

Así lo indicó el Registro Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante una consulta de AmeliaRueda.com.

Según indicó la institución, se trata de siete casos distintos, en los cuales una de las madres tenía los derechos familiares sobre sus hijos, pero su pareja no podía gozar de las mismas garantías.

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La secretaria general del Registro Civil, Carolina Phillips, explicó que se trata de casos de parejas que no habían podido inscribir a sus hijos por la vieja prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual impedía que se rectificaran las actas de los hijos y, por ende, que se concibiera la relación de maternidad o paternidad compartida.

Con la entrada en vigor del matrimonio igualitario todo cambió. "Una vez inscritos estos nuevos matrimonios, se hace un trámite de rectificación del acta de nacimiento de la persona menor de edad y en este caso se han aprobado siete de ocho casos (uno de tres hijos), porque uno sigue en trámite", detalló la funcionaria.

Uno de los casos corresponde al de la pareja de Ana Isabel Sanz y Christine Unold, dos mujeres que inscribieron a sus tres hijos, después de una lucha legal de diez años.

Las parejas compuestas por personas del mismo sexo pueden inscribir a sus hijos, siempre y cuando se confirme su relación de matrimonio y, en el caso de las parejas compuestas por dos hombres, no exista una maternidad activa (es decir, que se trate de una paternidad por adopción).

Para asegurar este derecho, el TSE informó desde el 16 de junio de 2020 que reformó las normas para la asignación de apellidos y derechos familiares, de modo que se contemple la inscripción de hijos o hijas en el marco de familias homoparentales.

El TSE definió que los integrantes de cada pareja podrían arrogarse la responsabilidad legal de sus hijos y elegir el orden de los apellidos que llevarían, siempre y cuando dicha distribución no hubiera sido definida en medio de un proceso de adopción previo.

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Las reformas fueron necesarias porque la asignación general de paternidades y maternidades parte del principio de "presunción". Esta es una suposición que utilizan las autoridades registrales, las cuales intuyen que una persona recién nacida es hija o hijo de un matrimonio específico. No obstante, este sistema permite hacer cambios para modificar esa información y ahora también permite realizar correcciones en favor de las familias homoparentales.

Además de esos cambios, la secretaria general Phillips recordó que el Registro Civil dispone de mecanismos suficientes para que parejas con hijos inscritos en el extranjero puedan homologar dichas inscripciones en suelo nacional, ya sea de hijos biológicos o por adopción. En esos casos únicamente se necesitan los documentos que validen la relación.

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