IVA,Impuesto al Valor Agregado,hacienda,ministerio de hacienda,netflix,cobro
Servicios como Netflix, Uber, Glovo y Didi pagarán 13% de IVA a partir del 01 de agosto

Servicios como Netflix, Uber, Glovo y Didi pagarán 13% de IVA a partir del 01 de agosto

Cobro se hará a servicios digitales que brinda un proveedor cuyo domicilio no es en Costa Rica, por medio de internet

12/06/20 | 17:01pm

A partir del próximo 01 de agosto iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado en servicios digitales como Netflix, Uber, Glovo o Didi, entre otros, en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, según informó el Ministerio de Hacienda este 12 de junio.

El cargo se hará a los servicios digitales transfronterizos, es decir, aquellos que brinda un proveedor cuyo domicilio no es en Costa Rica, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y que son consumidos en el territorio nacional.

Esta misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.

El cobro de este impuesto se estableció en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.

Lea: Hacienda sí podría derogar aumento salarial público de 2020, afirma Procuraduría

“La resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer los lineamientos a seguir y los deberes que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del IVA estableció como responsables del cobro de este impuesto. En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, explicó la directora general de Tributación, Priscilla Zamora.

Esta es la lista de servicios digitales a los que de momento se les aplicará el cobro del IVA, que se actualizará al menos cada seis meses para incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

lista de servicios digitales a los que se les cobrará el IVA a partir de agosto

Para el cobro de este impuesto se establecieron dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria.

El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista.

En ambos casos, el 13% del IVA cobrado se traslada al fisco, ya sea por parte del proveedor o del banco emisor de la tarjeta utilizada.

Lea: Banco Nacional anuncia programa para nuevas prórrogas crediticias hasta diciembre por Covid-19

Los consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que estén inscritos como contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad