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La Sala Constitucional resolvió el alegato de un estudiante de primer año de la carrera de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la UCR

Es potestad universitaria exigir vídeo y audio encendidos en exámenes virtuales, dice Sala IV

Recurso fue presentado por estudiante de primer año de la carrera de Gestión Integral del Recurso Hídrico en la UCR

23/11/20 | 10:41am

Las universidades tienen la potestad de exigir que sus estudiantes enciendan el vídeo y el audio durante la realización de pruebas virtuales. Así lo resolvió la Sala Constitucional, ante el alegato de un estudiante de la Universidad de Costa Rica (UCR) en contra de esa medida.

El recurso fue presentado por el estudiante José Fernando Garro, quien cursa primer año de la carrera de Gestión Integral del Recurso Hídrico en la UCR. Él aseguró que su casa de habitación no contaba con áreas privadas en las que se sintiera "cómodo para mostrarla en un entorno universitario" y que se estarían vulnerando sus derechos fundamentales por exigirle mostrar su imagen, su voz y su espacio familiar.

Ante este alegato, el tribunal constitucional aseguró en su resolución Nº 2020021429 que no es de su competencia determinar cómo los estudiantes universitarios deben ser evaluados, pues ello es competencia del centro educativo y de las personas docentes".

Asimismo, señaló que el recurrente no logró demostrar que hubiese reclamado algún inconveniente a su docente o que hubiese pedido que no se le aplicara la normativa por algún motivo razonado, ni que siempre tenga que realizar las pruebas en esa modalidad o que se le exija realizarlas desde su casa de habitación.

Por estos motivos, la Sala escribió en su sentencia que "el recurrente no individualizó una situación en concreto".

"En ese orden de ideas, el recurso debe ser desestimado, en el tanto se desprende que la UCR mediante la resolución administrativa No. VD-11502 reguló los lineamientos académicos y administrativos para la docencia con componente virtual, en el que se tomaron razonablemente, en cuenta los derechos a la intimidad, privacidad y respeto a los derechos fundamentales de las personas estudiantes", dicta el documento.

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Atención de casos específicos

Por último, la Sala señaló que si bien existen reglamentaciones sobre la tramitación de pruebas sincrónicas en línea, cualquier inconveniente podría atenderse de forma "casuística". Es decir, considera que es posible que estudiantes y profesores lleguen a acuerdos entre sí mismos, en caso que lo amerite.

"Tanto así que la propia emisora de la directriz, sea la Vicerrectoría de Docencia así lo expone en el informe que se rinde a esta Sala".

En su respuesta ante el alegato del estudiante, la vicerrectora de Docencia de la UCR, Susan Francis, aseguró que la verificación de la identidad de cada estudiante es esencial en el proceso educativo a distancia, que ahora ha tomado un valor preponderante ante la pandemia del nuevo coronavirus.

"La verificación de la identidad de las personas estudiantes no solo es un requisito jurídico de control de matrícula, de pólizas de riesgos, de asignación de beneficios socioeconómicos (becas, transporte, alimentación, alojamiento. exoneración de arancel de matrícula, entre otros), de evaluación del rendimiento académico, sino que es un elemento de convivencia y transparente realización del acto educativo".

"En este sentido, el asunto no solo se inspira en aspectos jurídicos, administrativos y académicos. sino que trasciende a la esfera ética para el adecuado uso de las herramientas tecnológicas en el seno de la docencia universitaria".

"En cuanto a la eventual vulneración a la intimidad y al domicilio, debido a que la habilitación del audio y video podrían exponer las condiciones en que la persona estudiante posee en ese momento preciso, es importante señalar que la plataforma ZOOM con licencia institucional, permite que las personas participantes habiliten un "fondo de pantalla o fondo de imagen" (...) Ahora bien, como es lógico, cuando esos mecanismos sean insuficientes, no sean idóneos o existan situaciones específicas, la persona estudiante debe informarlo directa y personalmente a la persona docente a cargo, quien está obligada a tomar las medidas necesarias para evitar la exposición o para mejorar las condiciones", redactó la funcionaria.

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