Ilustración de la puerta de un baño neutro

Uso de baño según identidad de género busca resguardar seguridad de estudiantes trans, señala MEP​

Protocolo de prevención del bullying contra población LGBT establece medidas alternativas a la construcción de sanitarios

26/05/19 | 15:19pm

La disposición del Ministerio de Educación Pública (MEP) que permite a los estudiantes trans hacer uso de los baños y vestidores de acuerdo con su identidad de género autopercibida tiene como fin garantizar la seguridad de esos mismos alumnos, así lo aseguró la directora nacional de Vida Estudiantil, Kathya Grosser.

Dicha medida está considerada entre las "acciones afirmativas" del protocolo institucional de atención del bullying contra la población estudiantil sexualmente diversa; mismo que fue expuesto el 17 de mayo de 2019 a los orientadores, psicólogos y trabajadores sociales de las 27 Direcciones Regionales del país, aunque su entrada en vigencia se remonta a noviembre del 2018.

El documento puntualmente indica:

"Permitir utilizar el servicio sanitario que corresponda al género con el cual se auto define o promover el uso de baños no generalizados".

Además, dispone de alternativas como el uso del baño para docentes, siempre y cuando esta sirva como una opción transitoria mientras la comunidad asimila las adaptaciones. Otra opción que tienen las autoridades de la casa de enseñanza es designar uno o más baños como neutrales; o sea, comunes para todas las personas.

"El protocolo lo que establece es que las personas trans, ya sean hombre o mujer, tienen el derecho de usar el baño según identidad de género. Eso si, y solamente si, el centro educativo le puede garantizar la seguridad a esa persona. Es decir, que garanticen que no lo van a molestar, que no le van a hacer bullying... que es un lugar seguro para esta persona cuando utilice ese baño", explicó a este medio Grosser.

Vea: Protocolo de atención del bullying contra la población LGTB.

"Si la escuela o colegio no pudiera garantizar esa seguridad, debe crear condiciones para que la persona trans pueda tener acceso a un baño seguro. Nosotros no decimos qué es lo que hay que hacer. El centro educativo tiene que tomar las medidas de acuerdo a sus condiciones. Un caso puede ser establecer un baño neutro; podría ser, no es que lo tengan que hacer. Otra sugerencia es que si no se puede garantizar la seguridad, entonces usen el servicio sanitario del personal docente", añadió la funcionaria.

Sobre los vestidores, el texto señala:

"Todos los cuerpos no cuentan con el mismo nivel de aceptación personal ni social. Existen espacios donde la población estudiantil no cuenta con la presencia de personas adultas, sucediéndose en algunas ocasiones situaciones de violencia física y sexual, principalmente. Por ello en el caso de las personas trans cobra mayor importancia contar con espacios específicos para no tener que exponer sus cuerpos (si no lo desean) a las miradas y comentarios del resto de sus compañeras o compañeros. Se deberá en estos casos consultar, adaptar y flexibilizar los espacios para garantizar la intimidad que ellos y ellas necesitan. Lo ideal es que en todos los espacios donde se dé la exposición del cuerpo, exista la posibilidad de privacidad (cubículos, biombos) que puedan brindar privacidad y reduzca la posibilidad de violencia

Grosser manifestó que, tal cual sucede con los baños, el principio que prevalecer es el de la seguridad del estudiante trans.

En ambos escenarios, la decisión sobre la alternativa la tomará el director de cada casa de enseñanza, una vez que un alumno le haga saber su proceso de transición. Esto último incluye, por ejemplo, respetar el nombre y la vestimenta acordes a su identidad de género.

Otras de las acciones que incluye el protocolo tienen que ver con fomentar y aplicar estrategias para intervenir y evitar el bullying; sensibilizar al personal docente en temas de género y diversidad sexual; promover y utilizar el lenguaje inclusivo; identificar zonas inseguras; así como asegurar la confidencialidad y privacidad sobre la orientación sexual o identidad genérica de la persona.

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