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El acoso será castigado con penas de cárcel que ascenderán hasta los tres años máximo.

Acoso sexual callejero será castigado con multas y penas de cárcel

​El proyecto fue aprobado de forma definitiva por el Congreso, en segundo debate. Ahora solo resta la firma y publicación oficial por parte del Poder Ejecutivo para que la nueva normativa entre en vigencia.

14/07/20 | 12:26pm

El acoso sexual callejero será castigado con días multa y penas de cárcel en Costa Rica. Así lo aprobaron de forma definitiva, en una votación unánime, 48 diputados de la Asamblea Legislativa.

La pena mínima sería de entre 15 y 30 días multa; mientras que la máxima alcanzaría los tres años de prisión, cuando el acto de acoso derive en materiales audiovisuales transmitidos, enviados o mostrados sin autorización.

Acoso callejero

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La nueva ley, que entrará en vigor una vez que sea firmada y publicada por el Poder Ejecutivo, define como acoso callejero la conducta de cualquier persona que "pronuncie, dirija o ejecute" actos de connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento; ya sean “palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes”.

El proyecto de ley, que se tramitó bajo el expediente 20.299, había sido enviado a consulta de constitucionalidad por 12 diputados, quienes afirmaban que el texto permitiría acusar "injustamente" a personas.

Específicamente, la consulta la firmaron los restauracionistas Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado, Geovanni Gómez, Melvin Núñez, Carlos Avendaño y Floria Segreda; los liberacionistas Jorge Fonseca, Luis Antonio Aiza, David Gourzong y Paola Valladares; el socialcristiano Óscar Cascante; y el republicano socialcristiano Otto Roberto Vargas.

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Finalmente, la Sala Constitucional respondió que el texto no tenía vicios, pues permitiría a cada juez resolver "con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto".

Los castigos

El proyecto establece una pena mínima de 15 a 30 días multa por palabras, ruidos o ademanes, la cual aumenta a 20 o 35 días multa cuando medien dispositivos electrónicos o sean realizados por dos o más personas.

También se establecen penas de entre 30 y 45 días multa por actos de exhibicionismo o masturbación; por persecuciones con connotaciones sexuales; por producción de contenidos audiovisuales; o por la transmisión de los mismos.

La primera de esas prácticas además implicaría penas de ocho a 12 meses de prisión, la segunda y la tercera de 10 a 18 meses, y la cuarta de 18 a 36 meses.

Los días multa, por su parte, son penas de hasta un 50% de los ingresos diarios de la persona sentenciada.

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Todas las penas se agravarían hasta en un tercio cuando sean cometidos por dos o más personas o si se realiza en perjuicio de personas menores de edad, adultas mayores o con alguna discapacidad.

El Ministerio de Seguridad contabiliza 81 casos de acoso sexual callejero reportados entre enero de 2019 y junio de 2020. De ellas, 74 intervenciones las realizó en 2019 y solo nueve en 2020.

De las 81 intervenciones, un 42% se refirió a palabras o actos obscenos, un 20% a casos de exhibicionismo, un 17% a tocamientos, un 11% a miradas y un 10% a proposiciones irrespetuosas. Según explicó Seguridad, 50 de las denuncias han terminado con una sentencia en firme y 26 fueron archivadas. Otras cinco siguen en estudio por un juez.

Todos los casos se atendieron a través de un protocolo lanzado por Seguridad en 2019; sin embargo, la cartera abogó por la aprobación del proyecto para brindar mayor seguridad jurídica a los y las denunciantes. Según dijeron, delimitar el acoso sexual callejero como una actitud criminal en sí misma permitirá un "mayor rango de acción" y "brindar mayor protección a las víctimas".

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