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Inspección por restricción vehicular sanitaria en abril.

Mayor restricción vehicular y reducción de horario en comercios: medidas para bajar casos de Covid19

Las autoridades anunciaron este miércoles las acciones ante la saturación de hospitales

Kristin Hidalgo

23/12/20 | 13:40pm

El Ministerio de Salud ampliará el horario de restricción vehicular a partir de este 31 de diciembre. Ese día, la restricción nocturna iniciará a las 7:00 p.m. y se extenderá hasta las 5:00 a.m., así lo indicó el Gobierno este martes en conferencia de prensa. El mismo horario deberán aplicar los establecimientos con permisos sanitarios de funcionamiento, es decir, deberán cerrar su atención al público a las 7:00 p.m. Se mantiene vigente la lista de excepciones.

A partir del 1 de enero y hasta el 3 de enero, se aplicará un horario de restricción vehicular de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y el mismo horario de cierre deberán cumplir los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, salvo lista de excepciones.

Las autoridades anunciaron -también- el horario de restricción vehicular que regirá durante todo enero, del 4 de enero al 31 de enero donde se retoma el impedimento de circulación para los fines de semana.

De lunes a viernes (del 4 al 31 de enero) la restricción será de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. y los fines de semana de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. permitiéndose los sábados la circulación de los vehículos cuyas placas terminan en 0-2-4-6-8 y para el domingo podrán circular los vehículos cuyas placas terminan en 1-3-5-7-9.

Otras de las regulaciones que se aplicarán en enero, específicamente del 4 al 17 de enero, donde será permitir el uso de playas en horario de 5:00 a.m. a 2:30 p.m. Además, permitirán el uso de bares y casinos con un aforo del 25% y los parques nacionales podrán funcionar con un aforo del 50%

Restricción Vehicular Sanitaria

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Estas medidas buscan incentivar el confinamiento durante fin y principio de año, debido al incremento en los casos de Covid-19 en el país y el riesgo de saturación de los servicios hospitalarios.

Existe una lista de excepciones que podrán operar sin restricción horaria. Estas son:

  • Servicios a domicilio.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Alquiler de bicicletas.
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI.
  • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Encomiendas.
  • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  • Instituciones públicas en general y municipios.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

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