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Gamboa y Smith violentaron “de manera grosera” el deber de probidad, concluye Procuraduría

Gamboa y Smith violentaron “de manera grosera” el deber de probidad, concluye Procuraduría

Abogado del Estado pide que se declare con lugar acción civil resarcitoria con la que pretende indemnización total de ₡42 millones

15/03/21 | 10:37am

La Procuraduría General de la República (PGR) determinó que Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla violentaron “de manera grosera” el deber de probidad al usar sus altos cargos en el Ministerio Público para eliminar como imputado a Johnny Araya Monge del Sistema de Gestión de esa institución.

Así lo indicó este 15 de marzo al momento de las conclusiones la representante del abogado del Estado, Paola Madriz Pérez, en el juicio que se sigue contra Gamboa Sánchez, Smith Bonilla y Araya Monge por presunto tráfico de influencias.

“En este caso, tanto doña Berenice como don Celso violentaron de manera grosera el deber de probidad. Ellos se olvidaron de ser imparciales, de ser transparentes y se enfocaron, en lugar de buscar el bien público, el bien particular en beneficio de don Johnny”, expuso la funcionaria.

Madriz Pérez añadió que para los hechos que son objetos del debate, además se tiene que tomar en consideración los puestos que ocupan Gamboa Sánchez (subjefe del Ministerio Público) y Smith Bonilla (fiscala adjunta de Probidad) entre 2015 y 2016.

“Es algo irónico, estamos ante la Fiscalía que lucha contra la corrupción, que busca la transparencia en la función pública y precisamente su jerarca incurre en un delito de este calibre”, aseveró la procuradora en referencia a Smith Bonilla.

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Sobre Gamboa Sánchez, la funcionaria destacó que este tenía “gran peso e influencia” en la Fiscalía y que era cercano al fiscal general Jorge Chavarría Guzmán, según se desprende de declaraciones dadas por testigos en el contradictorio.

“Y en el caso de don Johnny es igualmente reprochable porque él viene a utilizar esa influencia, pero además, él tiene su responsabilidad también porque es una persona notoriamente pública, como lo dijo Arnold Telles Espino (testigo, entonces funcionario del Ministerio Público), perteneciente a la clase política en el tanto que por muchísimos años fue alcalde de San José y lo sigue siendo. Pero para la fecha de los hechos todo el mundo conocía a don Johnny y además de eso estos hechos trascienden a los medios de comunicación, lo cual genera un daño todavía mayor”, agregó Madriz Pérez.

Por todo lo anterior, la Procuraduría General reiteró su pretensión de indemnización expuesta en el inicio del debate, el 25 de febrero pasado, la cual se detalla de la siguiente manera:

  • Gamboa Sánchez, ₡15 millones
  • Smith Bonilla, ₡15 millones
  • Araya Monge, ₡12 millones

Ventaja indebida

La Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República acusó el 25 de febrero anterior al alcalde de San José, Johnny Araya Monge, de gozar de una ventaja indebida ante la opinión pública al presentarse como un candidato a gobernador de la capital sin causas penales, después de conseguir que dos altos cargos del Ministerio Público presionaran a subalternos para eliminarlo como imputado en un expediente judicial.

El órgano acusador expuso ante el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José que, a raíz de una solicitud del diario La Nación realizada entre el 13 y 25 de noviembre de 2015, esa institución remitió la lista completa de aspirantes a la alcaldía en la campaña del 7 de febrero de 2016. En ese listado, se indicó que Araya Monge figuraba en el expediente 12-000096-0621-PE.

A partir de la información, el medio de comunicación contactó al entonces candidato.

Posterior a ello, y de acuerdo con la acusación, el entonces subjefe de la Fiscalía, Celso Gamboa Sánchez, supuestamente increpó entre el 25 de noviembre de 2015 y el 4 de enero de 2016 a la periodista de la institución, Tatiana Vargas Vindas, por proveer el dato del actual alcalde al rotativo cuando, luego de que él hiciera una revisión del caso, determinó que él no aparecía en la causa.

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La comunicadora le indicó que esa información la confirmó la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) en un correo electrónico.

En ese mismo momento, Gamboa Sánchez le ordenó a su asistente, Justo Pastor López Vargas, que llamara por teléfono a Araya Monge para decirle que no aparecía como imputado que procediera a remitir una nota en la que se aclarara esa situación.

Cuando López Vargas regresó a la oficina en la que se encontraban, explicó que Araya Monge le pidió que redactara la nota, ante lo que Gamboa Sánchez le ordenó a su subalterno hacerlo.

El 6 de enero de 2016 la misiva fue enviada al Ministerio Público y, al día siguiente, el nombre se eliminó como encartado del expediente y del sistema de información del órgano acusador del Estado. El 8 de enero de 2016, se removió la carátula en la que aparecía el nombre del gobernador local y se le remitió a este último el oficio FAPTA-08-2016, en el que se le hacía constar que no aparecía como imputado, sino como denunciado.

Araya Monge hizo llegar ese documento a La Nación y con esto consiguió que se le excluyera de una publicación realizada el 2 de febrero de 2016, es decir, cinco antes de los comicios en los que participaba. Esto le valió una “ventaja indebida” ante la opinión pública, según la Fiscalía.

La acusación señala que en el ínterin de increpación a Vargas Vindas y la respuesta dada a Araya Monge, Gamboa Sánchez y la entonces fiscala de Probidad, Berenice Smith Bonilla, haciéndose valer de sus cargos, influyeron sobre la fiscala auxiliar e instructora de la causa 12-000096-0621-PE, Natalia Méndez Rojas, para que esta emitiera un escrito con parámetros “falsos” que favorecieron al actual jerarca municipal capitalino.

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Tiempo después, en noviembre de 2017, luego de que La Nación tuviera acceso a un extracto de una declaración que Vargas Vindas dio al Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ), en el marco de investigaciones administrativas seguidas contra Gamboa Sánchez y el entonces fiscal general Jorge Chavarría Guzmán, por su presuntas implicaciones en el escándalo de corrupción del cemento chino; ese diario pidió una actualización de la causa seguida contra Araya Monge.

Pero al recibir respuesta al rotativo, de acuerdo con la periodista Mercedes Agüero Rojas, se indicó que el gobernador local no aparece en el expediente y que los otros tres implicados habían sido sobreseídos en junio de 2016. No obstante, en esa misma oportunidad también se dictó una desestimación en favor de Araya Monge. Por ese motivo, la defensa técnica del alcalde de San José pidió a la comunicadora remitir copia de los correos al Tribunal Penal del II Circuito Judicial, como prueba de lo indicado por la oficina de prensa del Ministerio Público.

En vista de lo anterior, y con la declaración rendida por Vargas Vindas, La Nación publicó el 13 de noviembre que Araya Monge había sido borrado de la causa, lo que dio pie a la apertura de la causa 17-000039-0033-PE, por el que él, Gamboa Sánchez y Smith Bonilla ahora son juzgados por aparente tráfico de influencias.

Rechazan señalamientos

Durante el debate, las defensas técnicas de Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla rechazaron la acusación por la Unidad Especializada de la Fiscalía General.

El abogado del alcalde, Juan Marco Rivero Sánchez, consideró que los hechos son atípicos -o sea, que no constituían delito- puesto que su cliente solo exigió que se aclarara su situación jurídica en defensa de su honor y negó que en ello mediara alguna influencia, puesto que para ese momento él no era alcalde y, además, aspiraba a ese cargo con una agrupación política poco conocida (Partido Alianza por San José -PASJ- con el que ganó las elecciones).

Agregó que Araya Monge fue sobreseído en julio de 2016 por la causa de la que supuestamente se le eliminó y que incluso había sido entrevistado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en condición de testigo, y no de imputado.

Incluso el gobernante local reconoció en una declaración inicial que se trataba del momento “más adverso” de su carrera política.

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Por su parte, la jurista y hermana de Gamboa Sánchez, Natalia Gamboa Sánchez, argumentó que para el momento en que se sacó al gobernante local del expediente, este no figuraba como imputado en los términos establecidos por la Sala Constitucional (que una persona es investigada o sospechosa hasta que se le toma declaración indagatoria y pasa a ser considerado imputado).

Misma tesis expuso el defensor de Smith Bonilla y exfiscal general, Francisco Dall’Anese Ruiz, quien añadió que Araya Monge no recibió ningún beneficio, pues a la ciudadanía “no le importa” si un candidato figura o no en una causa, ya que “es culta” para entender que es inocente hasta que sea condenado.

El tráfico de influencias es un delito regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y se define como la acción en la que un servidor público, prevaliéndose de su cargo, de su jerarquía o de la de otro, real o simulada, haga, retarte u omita un acto propio de sus funciones y le genere un beneficio económico o ventaja indebida. El ilícito castiga con entre dos y cinco años de cárcel a quien utilice u ofrezca esa influencia.

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