Ciudadano acudió a la Sala Constitucional a pedir que se elimine parte de sus registros porque “la publicación de esta información le ha traído algunos problemas”
02/02/21 | 11:25am
Un hombre que se ha divorciado cinco veces fracasó en su intento de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solo muestre en su sitio web de consultas su último estado civil.
El ciudadano acudió ante la Sala Constitucional asegurando que la información pública sobre sus cinco matrimonios y divorcios “le ha traído algunos problemas”: viola su derecho a la intimidad, propicia ser discriminado y además considera que esa información debería ser de acceso restringido.
“La parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que solicita se le ordene al Registro Civil, que muestre en su sitio web (Acceso Público) solamente la información de su último estado civil y no el listado completo de sus matrimonios y divorcios.
“La situación es que ha contraído matrimonio y divorciado en 5 oportunidades, situación que desde donde comprendo no es penada por las leyes de nuestro país; sin embargo, la publicación de esta información le ha traído algunos problemas”, se lee en el fallo.
El recurso de amparo fue presentado el 6 de noviembre de 2020 y resuelto el pasado 15 de enero. Los magistrados decidieron declararlo sin lugar.
El hombre detalla en su recurso tres “problemas” ocasionados por esta información pública:
El hombre reclamó ante la Sala Constitucional que la situación provoca un daño a su moral y privacidad y asegura que tener el listado de sus matrimonios y divorcios disponibles es innecesario “como si se tratara de un listado de infracciones de tránsito”.
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El tribunal analizó el caso, el fallo fue redactado por la magistrada Nancy Hernández y se destaca que la información pública que se tiene en el Registro Civil “está referida a datos vitales y básicos de una persona”.
“Esta Sala concluye que es posible excluir del ámbito del derecho a la intimidad, las informaciones o datos relacionadas con el estado civil de una persona -matrimonio o divorcio-, dado que no más que estar referido al contexto íntimo de la persona, está relacionado con hechos y relaciones que se proyectan inevitablemente hacia el exterior con alguna notoriedad, y además porque crea derechos, deberes y obligaciones para terceras personas”, se indica en el fallo.
Se agrega en el análisis que la información de acceso público que tiene el TSE, como la cédula, fecha de nacimiento, matrimonios, entre otros, es “de carácter público y está referida a datos vitales y básicos de una persona.
“Así las cosas, no se considera que la información que reclama el recurrente, sea lesivo de sus derechos fundamentales y por tanto, al estimarse que sus derechos no han sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena”.
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