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La media sigue vigente, según Presidencia.

Juez sostiene suspensión de restricción vehicular, pero Presidencia reitera que sigue vigente

La Procuraduría apeló la suspensión, por lo que el Ejecutivo sostiene que la medida sigue en pie y advierte a la población que evite posibles multas

06/11/20 | 18:34pm

El juez del tribunal Contencioso Administrativo, Alciveth Godínez, reiteró su orden de suspender la restricción vehicular sanitaria, como medida cautelar solicitada por seis alcaldes, representados por abogados del bufetes Lex Forum. El juez respondió solicitudes de aclaración hechas por la firma de abogados y por la propia Procuraduría General de la República (PGR) sobre el alcance de su resolución de este 3 de noviembre en la que pidió levantar la norma.

A pesar de la posición del juez, Presidencia informó, a través de un comunicado de prensa, que ya apeló la resolución de Godínez y subrayó que la norma sigue vigente hasta que dicha apelación se resuelva.

En su solicitud de aclaración, la procuradora adjunta Maureen Medrano solicitó que el juez delimitara "el panorama (de la resolución) con el fin de evitar peligrosas interpretaciones que pretenden socavar, mediante un proceso sumario, las potestades asignadas al Poder Ejecutivo (...) con el fin de resguardar la salud y vida de las personas". Por su parte, el abogado de la firma de abogados Lex Forum, José Pablo Badilla, consultó si le estaba "vedado a la Administración dictar nuevas restricciones vehiculares".

Ante estas solicitudes, el juez Godínez declaró "sin lugar" las consultas y subrayó que sus instrucciones en la resolución No. 552-2020, del 3 de noviembre, fueron lo suficientemente claras, en tanto "ordenaron" la suspensión de los efectos de los decretos ejecutivos que sustentan la restricción vehicular "en lo que respecta" a esa norma.

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"En razón de lo dicho, éste Juzgador considera que resulta improcedente la aclaración, en cuanto a la ineficacia de los actos posteriores a dicha sentencia, por cuanto la parte dispositiva de dicha resolución es muy clara (suspensión de la restricción vehicular)", dictó el juez contencioso administrativo.

El abogado Badilla afirmó estar satisfecho con la aclaración del juez Godínez. "Ahí lo dicen: 'les rechazo la aclaración porque mi resolución es muy clara', está suspendida y eso es todo".

El defensor señaló que ahora la medida cautelar únicamente podría quedar sin efecto si se acoge alguna apelación del Estado o bien, si el Gobierno decide quitar la restricción definitivamente por su cuenta.

La apelación ya la realizó el Gobierno a través de la PGR, según comunicó el propio ministro de Comunicación, Agustín Castro, quien puntualizó que la norma "debe ser respetada para evitar multas".

"La PGR presentó una apelación contra la media cautelar otorgada recientemente por un juez del Tribunal Contencioso Administrativo, y por tal motivo esa medida no está en firme".

"Se reitera que la restricción vehicular vigente establece que se puede circular en un horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. entre semana y de las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. durante los fines de semana no se podrá circular. Salvo la lista de excepciones, no circulan: lunes placa 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles: 5 y 6, jueves: 7 y 8, y viernes: 9 y 0.", agregó Presidencia.

Asimismo, el Ejecutivo alega que la suspensión del juez hace alusión a decretos que ya no se están aplicando, pues datan de agosto y se refieren a versiones pasadas de la restricción de tránsito.

Si la apelación de Presidencia es acogida, la suspensión perdería efecto; mientras que, de ser denegada, la restricción podría quedar suspendida y los accionantes tendrían un plazo de 15 días para formular una denuncia en contra de la medida.

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Juez respalda suspensión

En su resolución de este 3 de noviembre, el juez Godínez acogió la solicitud de medida cautelar argumentando que la restricción vehicular "no es efectiva" para contener brotes del nuevo coronavirus. "Con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”,

El abogado experto en derecho administrativo, Enrique Rojas Franco, analizó la resolución como un error, por tomar la decisión sin que mediaran estudios técnicos.

El Ministerio de Salud y la Presidencia han defendido la restricción vehicular en distintos momentos, por su impacto para reducir la movilidad de personas, los encuentros no esenciales y los accidentes de tránsito, que provocan una mayor ocupación hospitalaria.

No obstante, el juez sostuvo que, desde su punto de vista (no experto), la medida únicamente incentiva el uso de transporte público.

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