Juzgado declara ilegal huelga de cinco funcionarios en CNE por ser un servicio esencial

​"Sería irresponsable adoptar la posición de la parte sindical cuando se indica que es solo esencial cuando existe un estado de emergencia declarado", indica el fallo

25/09/18 | 13:34pm

La tercera declaratoria de ilegalidad de una de las huelgas contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas llegó este martes, por la participación de cinco empleados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José resolvió que el movimiento es ilegal ya que se da a lo interno de una institución que ofrece un servicio público esencial.

"Sería irresponsable adoptar la posición de la parte sindical cuando se indica que es solo esencial cuando existe un estado de emergencia declarado, toda vez que resulta casi imposible determinar en muchas situaciones en que momento se dará una emergencia, por lo cual la CNE debe mantener siempre su funcionamiento de forma permanente y al cien por ciento de sus capacidades", establece la sentencia.

"Por lo cual resultaría también desde este ángulo la legalidad de la huelga en la CNE", añade de seguido.

Al explicar el fondo de las argumentaciones, el juez Róger Camacho, indicó que es evidente la existencia de una huelga política contra el expediente 20.580 que encaja perfectamente en las definiciones dadas en pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

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El decisor además además constató que se cumplió con los requisitos de la Reforma Procesal Laboral al determinarse que se llevó a cabo de forma pacífica y por al menos tres trabajadores, tal y como lo dispone el artículo 371 del Código de Trabajo. También se determinó que existieron intentos de conciliación en al menos cinco ocasiones con el Gobierno de la República, entre mayo y julio del presente año.

"Sin embargo no quedó demostrado que se cumpliera con el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido", dicta el fallo.

Esa requisito, según se lee en el documento, es indispensable de acuerdo con la ley 9.343, porque su omisión es considerado como una práctica laboral desleal.

Debido a lo anterior, el juzgado condenó Asamblea Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) al pago de las costas por un ¢1 millón, al tiempo que le advierte que la resolución admite la presentación ante ese órgano jurisdiccional de un recurso de apelación, que debe interponerse en el término de tres días, externando de forma verbal o escrita los motivos en los que apoya su inconformidad.

Esta es la tercera de 31 manifestaciones de las cuales se conoce su calificación a solicitud de las entidades afectadas. Las otras dos son el Consejo Nacional de Producción (CNP) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

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Crédito de fotografía: Israel Solís.

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