Municipio acude a Sala IV para recuperar salarios pagados durante huelga

​Ayuntamiento presentó acción de inconstitucionalidad contra jurisprudencia de Tribunal de Trabajo

26/10/18 | 16:47pm

La Municipalidad de Santa Ana acudió este viernes a la Sala Constitucional con la finalidad de determinar si puede cobrar los salarios que pagó a 41 funcionarios que se fueron a huelga contra el plan fiscal, la cual fue declarada ilegal.

La acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 180169240007CO es contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial que determinó que los rebajos de sueldos de manera retroactiva no tienen cabida.

El ayuntamiento aduce que este fallo viola el principio de proporcionalidad, razonabilidad, legalidad presupuestaria y el buen uso de los recursos públicos.

La vicealcaldesa de Santa Ana, Laura Carmiol, explicó que acudieron a esta vía con el fin de tener una certeza jurídica del proceder.

"Viendo que el tribunal nos limita el tema del cobro cuando se declara la ilegalidad de huelga, entonces a nivel jurídico genera una inconsistencia, máxime que la municipalidad ha sido garante de esto y el resguardo de los fondos públicos", manifestó la funcionaria.

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El monto estimado por el ayuntamiento de los salarios pagados a los 41 funcionarios que se fueron a huelga asciende los ¢25 millones.

El abogado laboralista Marco Durante señaló que es delicado que los tribunales declararan que las municipalidades brindan un servicio público y que a su vez se permita que vayan a huelga, esta sea declarada ilegal y que aún así se tenga que cancelar sueldos.

"La acción de inconstitucionalidad pretende que los patronos puedan recuperar los salarios que pagaron a trabajadores que participaron en una huelga ilegal, ni siquiera se trata de una sanción, es simplemente no pagar lo que no se trabajó", externó el especialista.

La mayoría de trabajadores que se fueron a huelga en la Municipalidad de Santa pertenecen a mantenimiento y caminos. También hubo presencia de administrativos en menor medida.

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Además de la declaratoria de ilegalidad de la huelga en segunda instancia en el ayuntamiento, también se han resuelto las de Correos de Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), en la misma línea.

El fallo de la Municipalidad argumenta que la declaratoria de un movimiento de este tipo es calificar el mismo y no establecer sanciones en contra de los sindicatos.

"Finalmente, es preciso señalar a la empleadora que la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades", señaló la sentencia.

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