Ratifican ilegalidad de huelga en municipio de Santa Ana, pero sin rebajo salarial retroactivo

Sentencia nos confirma que una huelga declarada ilegal en Costa Rica queda impune si los trabajadores se reincorporan en las siguientes 24 horas, según abogado laborista

16/10/18 | 12:56pm

Aunque el Tribunal de Apelaciones de Trabajo ratificó este martes que la huelga contra el plan fiscal en la Municipalidad de Santa Ana es ilegal, señaló que los rebajos salariales de manera retroactiva no tienen cabida.

El argumento de los jueces José Adrián Calderón, Juan Carlos Segura y Manuel Rodríguez es que la declaratoria de un movimiento de este tipo es calificar el mismo y no establecer sanciones en contra de los sindicatos.

"Finalmente, es preciso señalar a la empleadora que la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades", señala la sentencia 1.097.

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Lo anterior quiere decir que aunque el movimiento sea ilegal y los trabajadores hayan dejado de laborar ciertos días, no existe ningún tipo de sanción que compense a la institución o empresa por el tiempo que se dejó de trabajar.

El abogado laboralista Marco Durante indicó que es necesario esperar otras sentencias para conocer el criterio que trazarán los diferentes jueces, sin embargo, en caso de que siga este patrón se hace necesaria una reforma al capítulo sobre declaratoria de huelgas.

"Efectivamente esta sentencia nos confirma que una huelga declarada ilegal en Costa Rica queda impune si los trabajadores se reincorporan en las siguientes 24 horas", señaló el experto.

Durante recomendó que, en caso de que en las sentencias siguientes prime este criterio, las distintas instituciones podrían solicitar a la Sala II un pronunciamiento mediante un recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico (establecido en el artículo 600 del Código de Trabajo) para que determine si esta es la interpretación correcta en declaratorias de ilegalidad.

El fallo de este martes además ratificó que es posible llevar a cabo este tipo de movimientos contra una política pública pues aunque la normativa no lo regula tampoco lo prohíbe.

"Hemos de concluir que como consecuencia de nuestro sistema de gobierno y los principios democráticos que rigen las instituciones de nuestro país, el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social, empero ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales, ya que pretender ir más allá de este límite constituiría un ejercicio abusivo del derecho de comentario", indicó la sentencia.

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El tribunal de segunda instancia sí consideró que esta huelga en particular es ilegal debido a que se dio un "ejercicio abusivo" del derecho a huelga al violentar los intereses de la ciudadanía que recibe servicios públicos que brinda el ayuntamiento de Santa Ana, y que el empleador no tiene incidencia en el conflicto ni tampoco la posibilidad de solucionarlo.

Esta es la segunda vez que un tribunal se pronuncia sobre las declaratorias de legalidad o no de los movimientos contra el plan fiscal que iniciaron el pasado 10 de septiembre.

La semana anterior, los jueces de segunda instancia anularon el fallo que declaró la huelga del Consejo Nacional de Producción (CNP) para corregir una serie de "falencias y yerros".

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