Edificio de la Sala.

Por ser discriminatoria contra hombres, Sala IV anula norma de riesgos de trabajo

Artículo era contrario al derecho de igualdad de los cónyuges, según magistrados

10/01/19 | 15:00pm

La Sala Constitucional anuló una norma en materia de riesgos laborales que se encontraba en el Código de Trabajo al resolver que es discriminatoria contra los hombres.

El texto corresponde al inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, que fue enviado a revisión a la Sala Constitucional por parte de la Sala Segunda en la consulta No. 18-17420-0007-CO.

La normativa establecía que el esposo sólo tendría derecho a rentas -en caso de que su esposa fallezca- "si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención". A las mujeres no se les solicita este requisito.

Al revisarla los magistrados declararon inconstitucional la disposición, al determinar mediante el voto número 19-238 de las 12:04 p.m. del 09 de enero del 2019, que es contraria al derecho de igualdad de los cónyuges según el artículo 52 de la Constitución Política– "El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges"–.

Ahora los hombres ya no deberán cumplir con esa disposición.

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El abogado laboralista Marco Durante aplaudió la decisión de los magistrado: "De forma acertada la Sala Constitucional anula una norma que resultaba odiosa y discriminatoria contra los hombres", comentó.

La Sala estuvo integrada por los magistrados, Fernando Castillo Víquez (presidente a.i.), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez (magistrada ponente), Hubert Fernández Arguello, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.

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