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Despidos

Primeras dos empresas tienen luz verde para suspender contratos ante crisis por COVID-19

​Ministerio de Trabajo tiene pendientes 536 solicitudes

27/03/20 | 10:07am

Dos empresas cuentan con el aval del Ministerio de Trabajo para aplicar suspensiones temporales a los contratos de sus empleados.

Se trata de las primeras dos autorizaciones que emiten las autoridades de dicho ministerio debido a la crisis generada por el nuevo coronavirus, el cual provoca un impacto en todo el país en los sectores de comercio, servicios, industria, turismo y transportes, entre otros.

El nombre de las compañías y de la cantidad de empleados que se quedarán -temporalmente- sin trabajo con estas dos autorizaciones se dará a conocer en las próximas horas, según indicó la oficina del Ministerio de Trabajo.

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En total, se han recibido 538 solicitudes de empresas que piden la autorización para suspender contratos de forma temporal, esto incluye a 8.217 personas que se quedarían sin trabajo por los próximos meses.

La mayoría de las solicitudes vienen de empresas de la provincia de San José (375), seguido de Alajuela (139), Guanacaste (11), Puntarenas (11) y Cartago (2).

Jornadas

Además del trámite de cientos de solicitudes para suspender contratos, el Ministerio de Trabajo, analiza 103 casos de empresas que piden la reducción de jornadas de sus empleados.

Estas peticiones han llegado de todo el país, se registran 71 solicitudes de empresas de San José, 11 de Heredia, 8 de Cartago, 7 de Alajuela y dos de Guanacaste, Puntarenas y Limón.

Estas peticiones para reducir jornadas -y salarios- afectarían a 1.242 personas y son, principalmente, del área comercial.

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Medida

La medida anunciada y habilitada por el Ministerio de Trabajo establece que los empleadores pueden suspender los contratos laborales -sin responsabilidad económica- hasta que la empresa pueda reincorporar a sus trabajadores.

Las autoridades aseguran que solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Oficina de Inspección del Trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud.

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Así lo dicta el Código de Trabajo, en el artículo 74, que una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos es la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo.

Asimismo, el artículo 82 del mismo código establece que la suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras por lo que no implica el inicio de un proceso de un despido.

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