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Juicio contra abogado

Pruebas son ilegales y procede absolutoria, dice voto en caso de abogado que sembraba marihuana

​Defensa anuncia apelación de la sentencia de ocho años impuesta a Mario Cerdas Salazar

08/11/20 | 12:59pm

Las pruebas con las que se demostró la culpabilidad del abogado Mario Cerdas Salazar por cultivo, posesión, suministro y transformación de marihuana son ilegales y por lo tanto procede su absolutoria, concluyó uno de los integrantes del Tribunal Penal de Alajuela al salvar el voto en la condenatoria impuesta al jurista, de ocho años de prisión.

El juez Alberto García se separó de la resolución dictada por su compañeros Giovanni Hernández y Miguel Abarca, al considerar que las evidencias que recopiló un policía colaborador son "espurias" ya que se violentaron derechos del sentenciado.

Dicha postura coincide con la exposición que realizó durante el debate el defensor de Cerdas, José Miguel Villalobos, quien se prepara para apelar el fallo del órgano jurisdiccional.

"El fundamento por el cual yo me aparto del criterio no tiene que ver con el bien jurídico tutelado, con los fines terapéuticos o no... en eso yo concuerdo con mis compañeros. Pero hay una situación que trajo al estrado la defensa técnica y es la ilegalidad de la actuación realizada por el colaborador policial.

"La defensa cuestionó la posibilidad de que esa figura (...) tuviese la competencia para grabar imágenes dentro de una vivienda. No es ese el aspecto esencial por el que yo considero que es ilegal la prueba. Es ese y muchos otros más", indicó García al enumerar las razones por las que salvó su voto.

El decisor cuestionó el descuido que se le ha dado a la figura del policía colaborador en el país al punto que la consideró como "abierta y no regulada", debido a la escueto marco que le dota la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en sus artículos 10, 11, 12 y 13.

"Parece que al colaborador policial se le dan potestades de hacer simplemente lo que quiera", señaló el juzgador.

A criterio de García, esas atribuciones tienen "límites fuertes y formales", como el ámbito de la intimidad, los derechos de la personalidad y a no autoincriminarse.

"En el caso particular del colaborador policial, por medio del doble engaño que significa la figura... el hacerse pasar por una identidad de un sujeto que no es y además por ganarse la confianza del sujeto ya sospechoso, logró entrar al domicilio de don Mario bajo ese engaño, porque de no haber sido por ese engaño, don Mario nunca le hubiera permitido entrar.

"Entonces, se sabía que era un sospechoso, se sabía que había una investigación con él y aún así se decide utilizar la figura no para obtener algo fuera de la vivienda de don Mario, que es lo que normalmente ocurre, como una compra controlada; no, sino para entrar a la casa de don Mario, para entrar a la casa de un imputado con un circuito cerrado de televisión con el que se grababa audio y video, y para que se entrara a interrogar al sospechoso", dijo el juez.

Para el decisor, esa diligencia lesionó el derecho de Cerdas a la inviolabilidad del domicilio, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política.

Derivado de ello se vulneró el derecho a la imagen al grabarse al sentenciado y su hogar; el cual fue cuestionado por Villalobos.

Por medio de ese colaborador además se intervinieron las comunicaciones de Cerdas, al transmitirse sus conversaciones al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esas grabaciones fueron eliminadas por no tenerse la autorización de un juzgador, pero antes fueron escuchadas para extraer informaciones que dieron pie a la obtención de pruebas.

Un ejemplo de ello es que se consiguió que Cerdas diera un número de teléfono que después fue intervenido.

"Ahí llevamos tres violaciones al debido proceso y falta una muy importante: el derecho a no autoincriminarse. Por medio de ese colaborador, de esa figura engañosa, no regulada, 'David', que es como se le conoce, en su primer contacto con don Mario (...) toca la puerta, según dicen los testigos, don Mario le dice que le preocupa por que está 'deshojando' y el colaborador (...) le pregunta que qué está deshojando. Es decir, lo empieza a interrogar, le empieza a preguntar. Don Mario le dice que es marihuana", expuso García.

Luego de enumerar los motivos por los cuales consideraba que las evidencias eran ilegales, el decisor manifestó que solo quedaban elementos no alcanzaban para condenar a Cerdas.

Lea más: Ocho años de cárcel a abogado por cultivo y suministro de marihuana en Alajuela, impone Tribunal

Defensa apelará

El abogado José Miguel Villalobos anunció que apelará la sentencia impuesta a Mario Cerdas Salazar una vez que reciba de forma integral el fallo.

No obstante, consultado por AmeliaRueda.com, el jurista dijo que no comentaría públicamente sobre los argumentos que incluirá en el recurso hasta que lo presente formalmente.

En su perfil de redes sociales, Villalobos destacó el voto salvado del juez Alberto García y que los restantes miembros del Tribunal Penal de Alajuela estimaran que su representado suministraba marihuana con fines terapéuticos y sin cobrar, y que la condenatoria se dictó debido a que lo hizo sin autorización legal y sin permisos.

"Continuaremos luchando para que se determine judicialmente que el uso terapéutico de la marihuana es absolutamente legal en Costa Rica", escribió el abogado.

Colaboró Carolina Bello May.

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