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Restaurante abierto

Restaurantes, tiendas, gimnasios y comercios tendrán 18 días de apertura al público en agosto

Se hará en dos fases y según la alerta que recae en el cantón de la actividad

29/07/20 | 14:46pm

Los restaurantes, tiendas, gimnasios y comercios tendrán 18 días de apertura al público en agosto próximo, anunció este miércoles el Gobierno de la República.

El cronograma para el otro mes establece dos fases para las zonas bajo alerta naranja, que se dividen de la siguiente manera:

  • Apertura: del 1 al 9 y del 22 al 30 de agosto
  • Clausura: del 10 al 21 de agosto

En ellas se dispone la habilitación de comercios, según el tipo de alerta que recaiga en el cantón en el que opera la actividad bajo este orden:

Alerta naranja

Se mantiene sobre los siguientes cantones:

naranja

Apertura (1-9 y 22-30 de agosto)

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.):

  • Servicios a domicilio.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Alquiler de bicicletas.
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral (CAI) o el Ministerio de Educación Pública (MEP).
  • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Encomiendas.
  • Moteles, hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Venta de loterías y productos de azar autorizados por la Junta de Protección Social (JPS).
  • Instituciones públicas en general y municipios.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.), sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

  • Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
  • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.) con una capacidad de ocupación del 50%:

  • Ferias del agricultor.
  • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  • Venta de suministros de higiene.
  • Lavanderías.
  • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Ferreterías y ventas de materiales de construcción.
  • Cerrajerías.
  • Vidrieras.
  • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros).
  • Servicios de lavado de automóviles (lavacar).
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV).
  • Salones de belleza, barberías y estéticas.
  • Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
  • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como “call center”.
  • Funerarias y/o capillas de velación.
  • Parques nacionales según lista publica por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
  • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Centros de piscinas con aguas termales.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.}

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.) y de sábados a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.), con aforo diferenciado:

  • Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1,8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  • Autocine.
  • Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales.
  • Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1,8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 p.m. a las 10:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 5:00 p.m.), y de sábado a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m., con una capacidad de ocupación al 50%:

  • Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
  • Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  • Escuelas de natación.
  • Escuelas de manejo.
  • Restaurantes (comercio tipo bar-restaurante solo podrá operar restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).
  • Sodas y cafeterías.
  • Plazas de comidas (food trucks, food courts).
  • Tiendas en general.
  • Tiendas por departamento.
  • Centros comerciales.
  • Museos (con boletería o reserva electrónica).Academias de arte y baile sin contacto físico.
  • Polígonos de tiro.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 a.m. las 9:30 a.m., con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales.

Clausura (10-21 de agosto)

Podrán operar los siguientes servicios:

  • Servicios a domicilio.
  • Modalidad de autoservicio al público.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Instituciones públicas en general y municipios.
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al 50%, con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 a.m. a las 8:30 a.m.
  • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Ferreterías y ventas de materiales de construcción, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Vidrieras, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros), con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicios de lavado de automóviles (lavacar).
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Lavanderías, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  • Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento 50%.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  • Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  • Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 09:30 a.m., con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  • Moteles.
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Parques nacionales, según la lista que publique el Minae, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros).

Alerta amarilla

Se mantiene sobre los siguientes cantones:

  • San José - Acosta, Dota, León Cortés Castro, Pérez Zeledón, Puriscal, Tarrazú y Turrubares.
  • Alajuela - Atenas, Grecia, Guatuso, Los Chiles, Orotina, Palmares, Río Cuarto, San Carlos y San Ramón.
  • Cartago - Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, Oreamuno, Paraíso y Turrialba.
  • Heredia - Belén, Santa Bárbara y Sarapiquí.
  • Guanacaste - Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure y Nicoya.
  • Puntarenas - Buenos Aires, Coto Brus (distritos San Vito, Limoncito, Pittier y Gutiérrez Braun), Esparza, Garabito, Golfito (distritos Golfito, Puerto Jiménez y Guaycará), Montes de Oro, Osa, Parrita, Puntarenas (menos los distritos en alerta naranja) y Quepos.
  • Limón - Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 10:00 p.m. entre semana y 7:00 p.m. los fines de semana):

  • Servicios a domicilio.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Alquiler de bicicletas.
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Encomiendas.
  • Moteles, hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  • Instituciones públicas en general y municipios.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 10:00 p.m. entre semana y 7:00 p.m. los fines de semana), sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

  • Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
  • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria (restricción vehicular aplica desde las 10:00 p.m. entre semana y 7:00 p.m. los fines de semana) con una capacidad de ocupación al 50%:

  • Ferias del agricultor.
  • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  • Venta de suministros de higiene.
  • Lavanderías.
  • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Ferreterías y ventas de materiales de construcción.
  • Cerrajerías.
  • Vidrieras.
  • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros).
  • Servicios de lavado de automóviles (lavacar).
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV).
  • Salones de belleza, barberías y estéticas.
  • Salones de estéticas para mascotas (grooming).
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
  • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como “call center”.
  • Funerarias y/o capillas de velación.
  • Parques nacionales según la lista que publique el Minae.
  • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Centros de piscinas con aguas termales.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 10:00 p.m.), y de sábados a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 7:00 p.m.), con aforo diferenciado:

  • Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1,8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  • Autocine.
  • Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales.
  • Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1,8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas (restricción vehicular aplica desde las 7:00 p.m.), y de sábado a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m. (restricción vehicular aplica desde las 7:00 p.m.), con una capacidad de ocupación al 50%:

  • Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
  • Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  • Escuelas de natación.
  • Escuelas de manejo.
  • Restaurantes (comercio tipo bar-restaurante solo podrá operar restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).
  • Sodas y cafeterías.
  • Plazas de comidas (food trucks o food courts).
  • Tiendas en general.
  • Tiendas por departamento.
  • Centros comerciales.
  • Museos (con boletería o reserva electrónica).
  • Academias de arte y baile sin contacto físico.
  • Polígonos de tiro.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 2:30 p.m. en los cantones en alerta amarilla, con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales.

Lea más: Así será la restricción vehicular durante agosto

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