Si un candidato censura es probable que también lo haga cuando sea funcionario, dice periodista

Fallo del TSE señala que aspirantes a la Presidencia pueden bloquear a usuarios redes sociales

06/06/18 | 14:48pm

"Lo que tenemos que entender los votantes es que un ciudadano privado que nos está pidiendo el voto para llegar a ganar un salario con fondos públicos y en donde va a tomar decisiones que nos van a afectar a cada uno de los ciudadanos, si actúa bloqueando en redes sociales cuando es ciudadano privado es muy probable que tenga actitudes de censura cuando sea funcionario público".

Esta es la opinión dada este miércoles en el programa Nuestra Voz por el exeditor ejecutivo de AmeliaRueda.com y consultor internacional en periodismo digital, Antonio Jimenez, sobre el fallo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que establece que los aspirantes a cargos de elección popular pueden bloquear a usuarios en redes sociales.

De acuerdo con el comunicador, el comportamiento que tengan los candidatos durante el período electoral es una vitrina para conocer lo que serían si eventualmente logran un puesto público. Este retrato se puede moldear también a través de su comportamiento en plataformas digitales.

"Creo que el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene por qué obligar a los candidatos a no bloquear sino más bien abre el espacio a que sea un ciudadano informado el que pueda identificar que un candidato es un censurador desde antes de ser funcionario público".

Jiménez añadió que es necesario formar a los usuarios en redes sociales para que sepan identificar este tipo de comportamientos y lo tomen en consideración al momento de decidir si respaldan o no a un aspirante presidencial. El comunicador citó como ejemplo el caso de Donald Trump, en Estados Unidos, quien antes de ser presidente comenzó a desprestigiar a la prensa y a sus críticos para crear la sensación –ante una audiencia muy mal educada– que si la prensa decía algo que lo afectaba a él era porque estaba equivocada.

Entre lo público y lo privado

Por otra parte, dos abogados consultados por Nuestra Voz indicaron que el fallo del TSE logra delimitar las esferas de acción de cada ciudadano, así como sus derechos.

El especialista en materia constitucional, Fabián Volio, señaló que una persona que aspira a un cargo de elección popular sigue siendo un ciudadano privado y por lo tanto puede decidir a quién admite y a quién no en sus redes sociales.

"Como lo dice el TSE, cuando en mi medio de comunicación interviene un tercero y me insulta tengo derecho de excluir a esa persona porque no quiero que se comunique conmigo. La última regla que pone el TSE es que si esa persona quiere hacer uso de su derecho a la libre expresión lo puede hacer por sus medios y no en la conversación de otros", expresó Volio.

El abogado penalista Ewald Acuña mencionó que la libertad de expresión de la persona bloqueada no se está viendo violentada pues esta puede expresar su parecer en otros espacios.

"No se puede pretender obligar a cualquier candidato popular a escuchar las críticas de todas las personas", acotó el especialista.

El Tribunal Supremos de Elecciones (TSE) dio a conocer este 4 de junio el rechazo a un recurso de amparo electoral contra el excandidato del Partido Integración Nacional (PIN), Juan Diego Castro, quien bloqueó a un usuario de Twitter.

La gestión fue presentada por el periodista David Delgado. Él alegó que hubo una violación del derecho a la información y a la libertad de opinión.

Los magistrados electorales consideraron que el "Estado no puede obligar a quienes se postulan a un cargo de elección popular a gestionar sus perfiles de una manera determinada (aceptar, bloquear, desbloquear o eliminar seguidores, publicaciones, comentarios, entre otros), pues ello supone una restricción irrazonable a la autonomía de la voluntad de la persona y una extralimitación de las competencias" de parte de dicho órgano electoral.

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