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Dinero

Persona que mienta para recibir subsidio temporal de empleo por COVID-19 deberá devolver el dinero

​Entrega de ayudas temporales se dará por medio del Programa Nacional de Empleo

01/04/20 | 10:49am

Las personas que mientan para obtener el subsidio temporal de empleo que se habilitará por la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, deberán devolver el dinero, así lo establece el decreto ejecutivo publicado en La Gaceta donde se anuncia el uso del Programa Nacional de Empleo (PRONAE) para la entrega de las ayudas económicas.

“Artículo 29.-Será suspendido el subsidio temporal de empleo y requerida la devolución de lo pagado, a quienes se demuestre que cuentan con los recursos suficientes que le permitan superar el periodo de crisis de la emergencia o por otras causas que así lo justifiquen como aportar información falsa.

“Para tal efecto, esa instancia administrativa queda autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances del programa”, se indica en el decreto publicado en La Gaceta, donde se realiza la modificación al PRONAE, que será el programa facultado para la entrega de los subsidios.

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Este mecanismo (PRONAE) fue creado en el año 2000 con la intención de convertirse en un medio para fomentar el empleo y el desarrollo de proyectos para impactar las condiciones económicas y sociales.

“Asimismo, contempla la posibilidad de que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el PRONAE podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que, como consecuencia de dicho estado, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de desempleados”, indica el decreto donde se realizan las modificaciones necesarias para la entrega de las subsidios.

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Entregas

El decreto publicado en La Gaceta se firmó el pasado lunes 30 de marzo por el presidente de la República, Carlos Alvarado, la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte y la ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez e indica que es necesario incorporar a la normativa del PRONAE las regulaciones y disposiciones para la entrega de los subsidios, donde se pueda establecer la entrega de nuevos subsidios “con motivo del desempleo generado por el estado de emergencia que vive todo el territorio nacional”

Se establece que luego de la declaratoria de emergencia (decretada el pasado 16 de marzo) el Estado podrá iniciar con la entrega de ayudas, estableciéndose los siguientes parámetros:

“... aquellas personas que, como consecuencia de la emergencia, enfrenten la imposibilidad material de continuar ejecutando los objetivos de los proyectos en los que participen bajo las distintas modalidades del PRONAE, que al momento de la declaratoria se estuviesen realizando; o bien cuando dicha imposibilidad venga derivada de la aplicación de medidas inmediatas de prevención y atención que tengan como objeto evitar daños graves o irreparables a la salud de las personas. Tal subsidio podrá otorgarse también a las personas que sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con motivo de la emergencia”, se indica.

Los requisitos mencionados en el decreto para estos casos son:

-Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.

-Estar desempleado, haber perdido su empleo o fuente ingresos, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia.

-Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar, o ser su único sustento.

-Ser residente de la zona que cubre la declaratoria de emergencia.

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Subsidio

El monto del subsidio temporal de empleo será fijado por la Dirección Nacional de Empleo y puede variar en cada declaratoria de emergencia considerando la disponibilidad presupuestaria.

Para este caso, el Gobierno de la República anunció la entrega de hasta ¢200.000 mensuales que se entregará a 375 mil familias que se están viendo afectadas por la emergencia nacional debido a la crisis económica ocasionada por el nuevo coronavirus.

Según se establece en el decreto, la entrega del subsidio temporal de empleo será hasta por meses prorrogables hasta por dos períodos iguales, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que motivaron el subsidio y se tenga “la disponibilidad de recursos”.

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Ayudas comunales

En el decreto publicado se agrega la posibilidad de que las Organizaciones Comunales y Personas Jurídicas sin fines de lucro puedan acudir a la Dirección Nacional de Empleo a suscribir convenios para otorgar el subsidio de ayuda.

“A quienes en razón de la emergencia sufran la pérdida de su empleo o de su fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados cuando se trate de proyectos de obra comunal específicamente, cuando la naturaleza de la emergencia amerite el desarrollo de infraestructura según la modalidad obra comunal.

“Para tales efectos los beneficiarios deberán participar en proyectos que permitan la reconstrucción de la comunidad por los daños ocurridos en la localidad, según el aporte de horas indicadas en el artículo 16 de este Decreto. La Dirección Nacional de Empleo deberá dar trámite prioritario a estos proyectos y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el subsidio”, menciona.

Este decreto que establece el mecanismo de entrega de ayudas económicas y los lineamientos a seguir, quedó el firme este martes y se está a la espera del anuncio oficial por parte del Gobierno de la apertura del sistema para la entrega del subsidio.

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