Tribunal anula sentencia de ilegalidad de huelga en CNP y ordena a juzgado corregir errores

​Juez de Trabajo deberá enmendar falta de fundamentación y vicios de procedimiento para que en segunda instancia se pueda resolver por el fondo

12/10/18 | 13:00pm

Con el objetivo de que puedan ser corregidas una serie de "falencias y yerros", un Tribunal de Apelación anuló la sentencia que declaró ilegal la huelga contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el Consejo Nacional de Producción (CNP).

La tarde de este jueves en la sentencia 1.071, los jueces Mariniee Guerrero Lobato, Diamantina Romero Cruz y Juan Carlos Segura Solís resolvieron devolver el caso al Juzgado de Trabajo para que atienda una falta de fundamentación y un conjunto de vicios de procedimiento encontrados en el fallo que redactó el juez Arnoldo Álvarez Desanti el pasado 22 de setiembre.

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"Es importante indicar, que para dictar este fallo, el Tribunal ha procedido al análisis de la sentencia venida en alzada, considerando no solo la forma, sino el fondo de lo debatido y aun cuando se quisiera verter pronunciamiento sobre el fondo, es decir si se debe calificar como legal o ilegal el movimiento, que es lo más conveniente para las partes, como resultado de los múltiples yerros supra citados en que se incurre en primera instancia y que no se puede en esta instancia solventar, no queda más alternativa que anular la sentencia que se recurre, para que se corrijan los desaciertos e impresiones en que incurrió el A quo (sic.)", reza el sétimo considerando de la sentencia.

De acuerdo con la resolución, una vez que el juez de primera instancia corrija el procedimiento empleado, deberá nuevamente dictar una sentencia a la mayor brevedad.

El movimiento protesta promovido por el Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción fue el primero en ser calificado de los 32 que el Gobierno de la República solicitó estudiar a los juzgados de Trabajo. La manifestación inició el pasado 10 de setiembre, atendiendo el llamado anticipado que hicieron los colectivos Patria Justa y Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (Bussco).

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El fallo anulado señalaba que la medida de la huelga no tiene cabida, pues el reclamo de los sindicatos, que es el retiro del expediente 20.580, escapa de la competencia del patrono.

"La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto de hecho no permite la protesta. Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluido dentro la relación obrero patronal. Es imposible que el CNP, agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo", indicaba la sentencia.

Este viernes, las protestas contra la reforma al sistema tributario cumplen 33 días ininterrumpidos, siendo los últimos 7 los de mayor debilitamiento del movimiento, pues el 5 de octubre anterior, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate la iniciativa.

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A ello se le suman las declaratorias de ilegalidad en 19 instituciones y de legalidad en tan solo 2.

Todos los fallos están a la espera de una resolución de los tribunales de Apelación, mientras que otras 11 aguardan por una sentencia los juzgados de Trabajo.

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