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Ronald Moya

Tribunal impuso sentencia "amedrentadora" contra dos periodistas ticos en 2007: fallo de Corte IDH

Ronald Moya celebra decisión y cree que fortalece la libertad de expresión en Costa Rica

06/09/22 | 15:56pm

La condena que impuso un tribunal costarricense en el 2007 contra los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales, y que fue ratificada por la Sala Tercera, generó un "efecto amedrentador" sobre ellos, según concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Quince años después, la Corte IDH llega a dar una lección a los jueces costarricenses y ahora más bien condena a Costa Rica por violar la libertad de expresión de ambos periodistas.

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En conversación telefónica con AmeliaRueda.com, Moya celebró la decisión del máximo órgano jurisdiccional de Derechos Humanos y considera que ese fallo viene a derrumbar "esa sentencia amedrentadora" y que "le podía infundir miedo a los periodistas".

El comunicador, quien se encuentra jubilado, explicó que la condena en contra suya y de Parrales se dio a raíz de una nota que hicieron para el diario La Nación sobre un jefe policial supuestamente investigado por tráfico de licores en la zona sur de Costa Rica. Esa afirmación la hicieron con base a información que les dio el Ministerio de Seguridad.

Sin embargo, la información era inexacta y el funcionario los demandó por difamación. El caso primero llegó a un tribunal penal, donde fue desestimado, pero en la vía civil sí los condenaron al pago de ¢5.000.000.

El caso escaló a la Sala Tercera y ahí se ratificó la sentencia y se agotaron las instancias, razón por la que Moya y Parrales acudieron a órganos internacionales.

En la fundamentación de la Sala Tercera para condenarlos, se mencionó que los periodistas debieron verificar ante el Poder Judicial si había una investigación en contra del funcionario.

Para la Corte IDH, eso es una "imposición" que podría traducirse en un "acto de censura".

"Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura", indicó la Corte IDH, la cual ordenó dejar sin efecto la sanción civil que les fue impuesta en sede judicial.

De acuerdo con Moya, más que una victoria para ellos, lo ven como algo que fortalece la prensa en el país.

"Esta sentencia ratifica que se violó la libertad de prensa en Costa Rica. Estamos satisfechos con el resultado porque viene a dar un avance y fortalecimiento a la libertad de expresión", enfatizó.

Como parte de las medidas de reparación, la Corte IDH ordenó, además dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los periodistas, realizar las publicaciones de la sentencia y el pago por concepto de daño inmaterial, costas y gastos.

"La obligación de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de regularse expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene en Costa Rica un asidero jurídico específico en el Convenio Sede con este Tribunal, aprobado en nuestro país desde 1983 y que recoge uno de los principios más consolidados en materia de responsabilidad internacional de los Estados, según el cual las obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe", señaló el canciller Arnoldo André por medio de un comunicado de prensa.

El texto íntegro de la sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el sitio web de la Corte IDH.

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