Actuar de las autoridades del Hospital de Heredia fue “conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad”, indicaron los magistrados constitucionales
15/02/22 | 18:11pm
El actuar del personal de salud del Hospital San Vicente de Paúl (conocido como Hospital de Heredia) al vacunar a un menor de edad contra el covid-19 a pesar de la negativa de sus padres, fue la conducta correcta, según resolvió la Sala Constitucional este martes.
Por mayoría, los magistrados constitucionales resolvieron un un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.
En la sentencia N° 2022-003754, el Tribunal destacó que, conforme al artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.
“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.
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La Sala descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que “su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados”, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
En la misma sesión de este martes, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico pese a la oposición de su madre.
Se alegó, en este caso, que, a la persona paciente -una joven de 15 años- se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.
La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso, pues ‑además de los argumentos normativos expuestos‑ quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la covid-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación.
Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta.
El tribunal estuvo compuesto por: Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), Anamari Garro Vargas; la magistrada suplente Ana María Picado Brenes y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.
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