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Vía libre a proyecto de empleo público, Sala IV no encuentra vicios de fondo ni de procedimiento

​Diputados podrán aprobar reforma en segundo debate, una vez el fallo completo llegue al Congreso

08/02/22 | 18:00pm

Los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron por mayoría que el proyecto de reforma al empleo público no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni tampoco de fondo, por lo que deja el camino libre para su aprobación en segundo debate en el Congreso.

Mediante un comunicado de prensa este martes, el tribunal informó que resolvió las consultas facultativas sobre este expediente legislativo que los diputados habían aprobado de nuevo en primer debate a inicios de diciembre, luego de corregir los vicios que los magistrados constitucionales señalaron en una primera consulta.

Cabe señalar que la Sala declaró inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia, siendo la segunda vez que se rechaza una consulta de ese poder, ya que la primera se consideró entró a destiempo.

Lo que sí resolvieron por mayoría los magistrados es que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.

Este fue un alegato del diputado frenteamplista José María Villalta y otros 12 opositores al proyecto que firmaron la consulta.

También por mayoría se evacua la consulta en el sentido de que no se acreditó una infracción al principio de publicidad respecto del trámite de aprobación de mociones en la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad.

Y por último, por mayoría se evacua la consulta de que no se constató alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática.

El 7 de diciembre del 2021 en una votación dividida de 30 a favor y 14 en contra el Congreso aprobó en primer debate este proyecto que plantea una reforma al empleo público que establece el salario global y busca terminar con las disparidades de ingresos en las instituciones públicas eliminando los cuestionados pluses.

Lea: Proyecto de Empleo Público supera el primer debate en el Congreso con 36 votos a favor

¿Qué se aprobó?

La reforma incluye a todas las instituciones del sector público, incluyendo municipalidades con excepción de aquellas que están en competencia, como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), pero sí deberán ajustarse a las nuevas regulaciones en materia de convenciones colectivas.

Esa nueva regulación impide que en las convenciones colectivas se incluyan aumentos salariales, nuevos pluses o creación de plazas.

El otro cambio relevante que se aplicó tras los señalamientos de los magistrados de la Sala Constitucional, es que la rectoría de empleo público que el proyecto otorga al Ministerio de Planificación (Mideplan) no aplicará para el Poder Judicial, las universidades públicas, las municipalidades, el TSE y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

No obstante, esta salvedad no excluye que estas instituciones tengan que someterse a las reglas del salario global que se plantean.

Pero además, se deja intacto que a los actuales empleados públicos se les pueda aplicar el salario global, y no solo a los nuevos.

Y se declara constitucional el transitorio 11 del proyecto que establece que aquellos funcionarios que hoy ganen menos que el salario global, seguirán con el salario compuesto hasta alcanzar la remuneración de su categoría establecida.

Esto le permitirá al fisco ahorrar ¢125.000 millones en los primeros cuatro años de vigencia de la ley, donde se espera que alrededor de 22.000 funcionarios que están en esta situación alcancen el salario global.

Objeción de conciencia

Otro aspecto que generó polémica es lo que se incluye en la ley como la “objeción de conciencia”.

En el artículo 23 inciso g del texto del proyecto, indica que los funcionarios públicos podrán rechazar capacitaciones obligatorias siempre y cuando aleguen que estas vulneran sus sus convicciones religiosas, éticas y morales.

La moción para incluir este aspecto en la ley, la presentó el diputado Jonathan Prendas del bloque independiente Nueva República y contó con el respaldo de la bancada de Restauración Nacional y de otros diputados independientes en la comisión de Gobierno y Administración.

Para los magistrados de la Sala Constitucional la cláusula de objeción de conciencia se considera como un “derecho humano fundamental”.

El presidente de la Sala IV, el magistrado Fernando Castillo, lo explicó en agosto pasado en el programa Nueva Voz.

“La Sala considera que hay un derecho fundamental, es decir que la objeción de conciencia es parte de los derechos fundamentales y cuando en un programa o un proceso de formación (en el sector público) una persona considera que los contenidos de ese programa son contrarios a sus creencias religiosas o filosóficas de concepción de vida, es posible aplicar una objeción de conciencia por medio de una declaración jurada”, explicó Castillo.

No obstante, el magistrado presidente aclaró que lo que se está estableciendo en el proyecto de ley es una norma general, y que en muchos casos particulares se tendrá que resolver vía recurso de amparo.

Este proyecto es catalogado por el Gobierno como fundamental para la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en las intenciones de Casa Presidencial de recibir un crédito de $1778 millones.

De acuerdo a las estimaciones de Mideplan una vez esta ley entre en vigencia se puede generar un ahorro al Estado de 0,77% del Producto Interno Bruto (PIB) por año, durante una década.

Ahora los diputados podrán votar el proyecto en segundo debate, aunque lo que no queda claro es si se ocuparán los 38 votos para hacerlo, ya que la Sala IV no quiso resolver la consulta de la Corte Plena.

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