
Diputados en contra de la iniciativa analizan enviar nueva consulta del proyecto a la Sala IV
07/12/21 | 17:35pm
En una votación dividida de 36 a favor y ocho en contra, el Congreso aprobó este martes en primer debate el proyecto de ley que plantea una reforma al empleo público que establece, entre otros temas, el salario global y busca terminar con las disparidades de ingresos en las instituciones públicas eliminando los cuestionados pluses.
Ya este proyecto se había votado en primer debate el 17 de junio pasado con 32 votos a favor y 15 en contra, pero luego de la respuesta que emitió la Sala Constitucional señalando vicios en el texto, la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad aprobó un nuevo texto con los cambios, lo que llevó a una nueva votación.
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A favor de la iniciativa votaron:
Partido Liberación Nacional (PLN): Silvia Hernández, Yorleny León, Carlos Ricardo Benavides, Paola Valladares, Jorge Fonseca, Karine Niño, María José Corrales, Roberto Thompson, Wagner Jiménez, Aida Montiel, Gustavo Viales, Luis Fernando Chacón, Luis Antonio Aiza y Ana Lucía Delgado.
Partido Acción Ciudadana (PAC): Laura Guido, Nielsen Pérez, Carolina Hidalgo, Víctor Morales, Luis Ramón Carranza, Catalina Montero y Mario Castillo.
Partido Restauración Nacional (PRN): Carlos Avendaño, Eduardo Cruickshank, Mileydi Alvarado, Xiomara Rodríguez y Giovanni Gómez.
Bloque independiente de Nueva República: Jonathan Prendas, Nidia Céspedes, Marulin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Carmen Chan y Harllan Hoepelman.
Partido Unidad Social Cristiana (PUSC): Erwen Masís, María Inés Solís y José María Navarrete.
Independiente: Zoila Volio.
En contra votaron:
PUSC: Pedro Muñoz.
Partido Integración Nacional (PIN): Wálter Muñoz y Patricia Villegas.
Frente Amplio (FA): José María Villalta.
PAC: Enrique Sánchez.
Independiente: Paola Vega, Dragos Dolanescu y Erick Rodríguez Steller.
Uno de los que aparecieron ausentes en la votación por el diputado y candidato presidencial del PAC, Welmer Ramos.
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La reforma incluye a todas las instituciones del sector público, tomando en cuenta a municipalidades y con excepción de aquellas que están en competencia como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), pero sí deberán ajustarse a las nuevas regulaciones en materia de convenciones colectivas.
Esa nueva regulación impide que en las convenciones colectivas se incluyan aumentos salariales, nuevos pluses o creación de plazas.
El otro cambio relevante que se aplicó tras los señalamientos de los magistrados de la Sala Constitucional es que la rectoría de empleo público que el proyecto otorga al Ministerio de Planificación (Mideplan) no aplicará para el Poder Judicial, las universidades públicas, las municipalidades, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
No obstante, esta salvedad no excluye que estas instituciones tengan que someterse a las reglas del salario global que se plantean.
Pero además, se deja intacto que a los actuales empleados públicos se les pueda aplicar el salario global y no solo a los nuevos.
Sindicatos y trabajadores del sector público protestaron a las afueras del Congreso durante la discusión del proyecto. (Foto cortesía)
Y se declara constitucional el transitorio 11 del proyecto que establece que aquellos funcionarios que hoy ganen menos que el salario global seguirán con el salario compuesto hasta alcanzar la remuneración de su categoría establecida.
Esto le permitirá al fisco ahorrar ¢125.000 millones en los primeros cuatro años de vigencia de la ley, donde se espera que alrededor de 22.000 funcionarios que están en esta situación alcancen el salario global.
Otro aspecto que generó polémica es lo que se incluye en la ley como la “objeción de conciencia”.
En el artículo 23 inciso g del texto del proyecto indica que los funcionarios públicos podrán rechazar capacitaciones obligatorias siempre y cuando aleguen que estas vulneran sus sus convicciones religiosas, éticas y morales.
La moción para incluir este aspecto en la ley, la presentó el diputado Jonathan Prendas, del bloque independiente Nueva República, y contó con el respaldo de la bancada de Restauración Nacional y de otros diputados independientes en la comisión de Gobierno y Administración.
Para los magistrados de la Sala Constitucional, la cláusula de objeción de conciencia se considera como un “derecho humano fundamental”.
El presidente del tribunal, el magistrado Fernando Castillo, lo explicó en agosto pasado en el programa Nueva Voz.
“La Sala considera que hay un derecho fundamental, es decir, que la objeción de conciencia es parte de los derechos fundamentales y cuando en un programa o un proceso de formación (en el sector público) una persona considera que los contenidos de ese programa son contrarios a sus creencias religiosas o filosóficas de concepción de vida, es posible aplicar una objeción de conciencia por medio de una declaración jurada”, explicó el juez.
No obstante, el magistrado presidente aclaró que lo que se está estableciendo en el proyecto de ley es una norma general y que en muchos casos particulares se tendrá que resolver vía recurso de amparo.
Este proyecto es catalogado por el Gobierno como fundamental para la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en las intenciones de Casa Presidencial de recibir un crédito de $1.778 millones.
De acuerdo a las estimaciones de Mideplan. una vez esta ley entre en vigencia se puede generar un ahorro al Estado de 0,77% del Producto Interno Bruto (PIB) por año durante una década.
Tras su aprobación en primer debate los diputados que rechazan la reforma han señalado que volverán a enviar una consulta a la Sala Constitucional.
Esto haría que el proyecto no se pueda aprobar en segundo debate por al menos un mes.
Además de esa consulta facultativa del Congreso, se sumaría la de Corte Plena, como lo anunció el magistrado presidente Fernando Cruz.
En el eventual caso que los magistrados constitucionales no encuentren vicios de fondo y de procedimiento, el proyecto sí requeriría de 38 votos para ser aprobado en segundo debate, esto debido a que la Corte Plena acogió un informe donde señala que el texto afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
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