Japdeva,Convención Colectiva,Empleo Público
Los beneficios fueron declarados inconstitucionales por la Sala IV.

Días libres por bodas de hijos y otros 11 beneficios de Japdeva declarados inconstitucionales

La acción fue interpuesta en 2017 por los entonces diputados del Movimiento Libertario

26/10/20 | 15:53pm

La Sala Constitucional acogió y resolvió favorablemente el reclamo de tres exdiputados en contra de 12 beneficios laborales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), por considerarlos desproporcionados.

Así quedó escrito en la sentencia 019812-20 de este 14 de octubre, en la cual los magistrados resolvieron la acción interpuesta, en marzo de 2017, por los entonces legisladores del Movimiento Libertario Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz.

Entre los beneficios declarados inconstitucionales, los magistrados resolvieron rechazar las cláusulas que permitían a trabajadores acceder a dos días hábiles con goce salarial por el matrimonio de uno de sus hijos o hijas; así como de cobrar una especie de "cesantía" cuando dejaran de percibir ganancias por pago de "horas extra" que hubiesen laborado regularmente al menos dos años consecutivos.

También se declararon inconstitucionales becas y subsidios para familiares de los trabajadores; así como algunos otros beneficios para delegados sindicales dentro de la propia institución.

La Sala además recordó la inconstitucionalidad de las cesantías de más de 12 años, las cuales estaban amparadas por el artículo 68 de la convención declarado inconstitucional a mediados de este mismo año.

A pesar de las declaratoria de los 12 ítems, otros beneficios que reclamaron los exdiputados fueron declarados constitucionales. Por ejemplo, se mantuvo el pago doble de horas extra sobre el exceso de cuatro horas extra laboradas por jornada; así como la asignación, aunque en términos de "razonabilidad", de permisos para asistir y participar en reuniones y labores sindicales.

Según indicó el tribunal constitucional, la sentencia "tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas"; es decir, a partir de 2016 (cuando se renovó el documento).

Inconstitucionalidad por inconstitucionalidad

  • Artículo 68: Se declara inconstitucional el pago de 20 años de cesantía (deberán acogerse a lo ya resuelto y comunicado en la sentencia 2020-008398).
  • Artículo 34 bis: Se elimina el pago de una indemnización a modo de "cesantía" al trabajador cuando se le elimine el pago de horas extra que haya laborado por al menos dos años continuos.
  • Artículo 43: Se elimina el pago de horas extra a los delegados sindicales de sección una vez que concluyan sus reuniones concejales. Los permisos para estas reuniones serán constitucionales "siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada". La Sala ordena subsanar esto o corregirlo tras el vencimiento de la negociación.
  • Artículo 48: Permisos para faltar a labores:
    • inciso c): cinco días hábiles ante el fallecimiento de un nieto
    • inciso d): cinco días hábiles ante el fallecimiento de abuelos o hermanos, "salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado".
    • inciso f): dos días hábiles ante matrimonio de un hijo
  • Artículo 53, inciso 4: No se tendrá que pagar horas extra o bonificaciones a trabajadores por el tiempo no laborado al participar como delegados sindicales.
  • Artículo 73: Se declaran inconstitucionales los subsidios de ¢100.000 por defunción para "cónyuge", "hijos", "madre", "padre del trabajador".
  • Artículo 75: Se declaran inconstitucionales los subsidios para aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos de "cónyuge" e "hijos menores de edad".
  • Artículo 76: Se rechaza el pago de becas no reembolsables para "hijos"; pero los funcionarios que actualmente cuenten con una beca "podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza".
  • Artículo 78: Se prohíbe el pago de un 40% por concepto de disponibilidad sobre el salario total (salario base más los siguientes pluses salariales). "Se interpreta que el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y que su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución".
  • Artículo 84: Se eliminan las pensiones para personas que hayan laborado por 20 años ininterrumpidos de más de 55 años de edad que "crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental".

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