Manifestación de sindicatos del sector educación

Huelga en el MEP no fue pacífica y afectó comedores, alega juez al declarar movimiento ilegal

Protesta además transgredió principios de razonabilidad y de proporcionalidad

28/11/18 | 16:51pm

Por segunda ocasión, la huelga de los empleados del Ministerio de Educación Pública (MEP) contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fue calificada este miércoles como ilegal por un juzgado de Trabajo.

El juez Víctor Orozco argumentó -tras analizar la prueba aportada por las partes, que el movimiento protesta no mantuvo el carácter pacífico que le exige el Código de Trabajo, además de que interrumpió el servicio que brindan los comedores estudiantiles, considerado como un servicio esencial, pues se han visto afectados desde el 10 de setiembre.

También, el decisor encontró que las manifestaciones transgredieron los principios de razonabilidad y de proporcionalidad por ser "indefinidas" y por mantenerse ininterrumpidas desde el 10 de setiembre anterior.

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"La prolongación indefinida sería un ejercicio abusivo del derecho de conformidad con el artículo 22 del Código Civil por aplicación supletoria del Código de Trabajo que dice: 'La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión en un contrato que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.' situación que en el caso que nos ocupa se dio, el movimiento de huelga que inició el 10 de setiembre y hoy en día se mantiene", indica la sentencia 2260-2018.

De seguido añade: "Por todo lo expuesto, al no ser un movimiento pacífico, por afectar servicios esenciales como la alimentación de los estudiantes que de pende de estos servicios y al transgredirse los principios de razonabilidad y de proporcionalidad es que este juzgador llega a la conclusión de que se debe declarar ILEGAL la huelga promovida por los sindicatos Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE) y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (S.E.C), en el Ministerio de Educación Pública, solicitud realizada por el Estado".

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El abogado laboralista Marco Durante, explicó que con ese argumento se secunda una aclaración que realizó la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que dice que la duración de una huelga puede convertir un servicio que inicialmente es general, en uno esencial, por el tiempo que ha pasado.

"Resulta que la huelga está durando tanto que empiezan a tener un peligro importante sobre la salud de la población escolar. En ese sentido la sentencia o el juez de primera instancia adopta y evalúa correctamente la prueba y le da valor a una postura de la OIT que puede servirnos de referencia y parámetro para futuras ocasiones", manifestó el especialista ante la consulta de AmeliaRueda.com.

"Mejor fundamentada"

El pasado 19 de noviembre, un Tribunal de Trabajo anuló la calificación de ilegalidad que previamente había emitido el juez de primera instancia Francisco Quesada, al indicar que en esa sentencia hicieron falta elementos como la claridad, precisión, congruencia y fundamentación. En esa ocasión, los jueces de apelación determinaron que hubo un análisis insuficiente para justificar la sentencia que señaló que el movimiento de los docentes contra el plan fiscal incumplió con el carácter pacífico que debe tener.

"Es una sentencia mejor fundamentada que la primera que se anuló, un análisis más detallado de las pruebas de las partes", reconoció Durante.

No obstante, la resolución no cayó bien en el seno de los sindicatos ya que, a través de un comunicado de prensa, la APSE consideró como "deplorable" la sentencia, ya que, según la asociación, utiliza "dos criterios fundamentales que no resisten la menor crítica".

"En primer lugar el juzgador determinó que se afectó el servicio de comedores escolares, motivo que no tiene ningún fundamento legal, porque no fue un tema discutido y alegado por la Procuraduría General de la República (PGR), ante lo cual el juez incurrió en una extralegitimación. Además, el servicio de comedores escolares no constituye parte de la prestación de los servicios esenciales del Ministerio de Educación Pública.

"En segundo lugar, se declara ilegal porque el juez consideró, con un criterio absolutamente arbitrario, que se incurrió en actos violentos que no están demostrados", explaya el pronunciamiento.

Tanto ANDE como APSE comunicaron que procederán a presentar una apelación de la sentencia.

La mañana de este mismo miércoles, los líderes sindicales del sector educación y el MEP llegaron a un acuerdo para deponer la huelga a partir del próximo viernes, si es que así lo avalan las bases de los gremios.

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