Vicepresidenta y canciller Epsy Campbell durante un acto público

Criterio de Procuraduría impide a Campbell hacer nombramientos de confianza en direcciones

​Opinión contradice argumento con la que la canciller defendió dos designaciones en la Dirección de Política Exterior de la Casa Amarilla

07/12/18 | 08:31am

Un criterio vinculante de la Procuraduría General de la República (PGR) ratificó este viernes que los nombramientos en las Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) deben apegarse al Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior, por lo que no pueden ser catalogados como "de confianza".

De esa manera, sin referirse directamente a la designaciones realizadas por la vicepresidenta y canciller, Epsy Campbell, en la Dirección de Política Exterior de la Casa Amarilla, el abogado del Estado contradijo el argumento dado por la jerarca durante su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, que investiga los nombramientos.

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Así consta en la misiva C-304-2018 en la que el procurador adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla, responde a una consulta hecha por Campbell el lunes anterior, que tenía como objetivo dar validez y especificidad a una opinión previa que pidió la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Karine Niño, en el marco de una investigación legislativa a las designaciones hechas en la Cancillería.

"Los puestos de Director de la Dirección de la Dirección General de Política Exterior, Dirección General de Servicio Exterior, Dirección de Cooperación Internacional, Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto, y el Instituto Manuel María Peralta, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no pueden ser catalogados como "de confianza", en los términos del artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil. Y por tanto, no están excluidos régimen estatutario del Servicio Exterior", puntualiza el documento.

"Existiendo normas imperativas que integran un régimen estatutario especial regido por normas de Derecho Administrativo, bajo ninguna circunstancia una práctica anómala o costumbre administrativa contra legem puede perpetuarse y convertirse en fuente de derecho, y mucho menos generar derechos adquiridos; máxime cuando existe jurisprudencia administrativa acerca de los temas concernidos, que se constituye como fuente normativa del ordenamiento (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica y 7 de la LGAP), y como tal, es de acatamiento obligatorio y debe ser respetada por toda la Administra Pública, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades personales los funcionarios omisos", añade.

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Apegada en un criterio jurídico de la Cancillería, la vicepresidenta nombró como si se tratara de un puesto de confianza a Adriana Murillo como directora de Política Exterior y a Carolina Fernández como su adjunta.

De hecho, Campbell le pidió a esas dos funcionarias y a otros cinco que fueron designados con el mismo procedimiento en la administración Chinchilla Miranda (2010-2014) y Solís Rivera (2014-2018) que pusieran a disposición sus puestos.

El pedido involucra a la directora de Protocolo, Gina Guillén; su adjunto Cyrus Alpízar; la directora de Servicio Exterior, Lina Ajoy; su adjunto Sergio Vinocour; y el director del Instituto de Servicio Exterior, Jorge Sáenz.

Dichas plazas permanecerían vacantes hasta que la Procuraduría determine el procedimiento a seguir para elegir a los nuevos funcionarios.

Lea: Canciller actuó de buena fe y no debe renunciar por nombramientos irregulares, considera garante.

El MREC informó que atendería las consultas de la prensa hasta las 11:30 a.m., por lo que no fue posible obtener una reacción al cierre de esta publicación.

La tarde de este jueves, el garante ético del Gobierno de la República, José Manuel Arroyo, dijo ante la comisión de Control del Ingreso y Gasto Público que Campbell actuó de buena fe y que no debía renunciar a su cargo independientemente de lo que resolviera el órgano procurador.

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