
Reclamos son tanto de forma como de fondo a la ley aprobada en abril de 2018
23/02/19 | 11:44am
Sindicatos, exmagistrados y otros exempleados del Poder Judicial acudieron a la Sala Constitucional para frenar la reforma al régimen de pensiones, la cual fue aprobada en abril del año pasado en la Asamblea Legislativa.
Las acciones fueron acogidas para estudio este viernes bajo el expediente número 003006-2019.
"Se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción, tramitadas en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591- 0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-014168-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18- 9275-0007-CO", señala el documento.
Miembros de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, la Asociación Nacional de Profesionales Del Poder Judicial, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud), Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud); así como los exmagistrados Magda Pereira, Anabelle León, Ana Virginia Calazada y Rolando Vega son algunos que de los que presentaron el recurso.
"Logrando la admisibilidad ya se van a poder conocer todos los elementos que no eran solo de forma sino de fondo sobre la desproporcionalidad y la irracionalidad que nosotros planteamos sobre la construcción en exceso de la norma en la Asamblea y todos los perjuicios que traen", comentó la presidenta de Acojud, Adriana Orocú Chavarría.
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Este grupo del Poder Judicial pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y el transitorio vi, de la ley orgánica del Poder Judicial, reformados mediante ley no. 9.544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 BIS del reglamento interno de la Asamblea Legislativa (que permite darle trámite rápido a los proyectos de ley). Ante ello alegan que son contrarios a la Constitución Política.
"El mecanismo jurídico que autoriza el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa resulta lesivo de los principios de seguridad jurídica, participación política, representación y democrática, así como el derecho de enmienda de los diputados", señala la acción.
Dentro de los reclamos de forma aseguran que no existió consulta al Poder Judicial antes de que el texto fuera aprobado en primer debate, además de la falta de consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y a los bancos estatales.
La reforma se aprobó en primer debate el 30 de octubre de 2017, estuvo varado en consulta facultativa en la Sala Constitucional hasta el 12 de abril de 2018, cuando se determinó que no presentaba vicios, y fue avalada en segundo debate el 19 de abril del año pasado.
Ellos también afirman que en el primer debate debía llegar a los 38 votos y que solo tuvo 31.
"Los argumentos de procedimiento son la forma de construcción de la la ley que fue aprobada (...) Si la Sala acoge los argumentos de forma no tiene que llegar a ver los de fondo. Si hay argumentos de forma se cae toda la ley, pero si son de fondo puede que sean solo algunos artículos", explicó Orocú.
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Entre los principales cambios se encuentra el aumento para la edad de pensión a los 65 años para los trabajadores judiciales. Anteriormente las mujeres podían jubilarse a los 60 años y los hombres a los 62.
También la jubilación será de un 82 por ciento de los últimos 20 años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral por el trabajador, siempre que haya cumplido 65 años de edad y trabajado al menos 35 años.
"Esto infringe los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia, por cuanto, se aumenta la edad de retiro y el número de años que el funcionario debe laborar, pero se reduce el porcentaje de dinero que recibirá por concepto de pensión con respecto al salario que devengaba", menciona el recurso.
Otro cambio es el aporte de los trabajadores que pasa de un 11 por ciento a un 13 por ciento, además de un tope de pensión establecido en 10 salarios base (alrededor de ¢4 millones) y una contribución solidaria que sobrepase el tope y que se aplica de manera escalonada entre un 35 por ciento y hasta un 55 por ciento.
"El monto de la pensión será inferior al 55 por ciento del último salario, lo que constituye una cifra ruinosa, que infringe los citados principios de proporcionalidad y razonabilidad", asegura el documento.
Después de publicada esta resolución, 15 días los encargados de presentar las quejas deben apersonarse para confirmar su reclamo.
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