Tribunal le impuso 4 meses de prisión
26/10/20 | 11:52am
Un hombre de apellido Ríos que se masturbó frente a una mujer recibió la primera sentencia por acoso sexual callejero en Costa Rica, tras la aprobación de la nueva ley (en julio anterior) la cual estableció penas de cárcel para castigar esta acción.
El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) informó de este hecho histórico, explicando que el caso que se juzgó se registró el pasado 12 de septiembre en Zapote.
“El hombre se masturbaba frente a una mujer y esta última solicitó el auxilio de la Fuerza Pública, por lo que de inmediato fue detenido”, informaron.
El viceministro de Seguridad, Eduardo Solano, dijo que con esto se logra cumplir con lo establecido en la nueva legislación.
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“Es la primera sentencia que se da posterior a la aprobación de la nueva Ley de Acoso Callejero, el Tribunal impuso una pena de 4 meses de prisión lo cual es un aspecto histórico.
“Las capacitaciones que se han brindado y el impulso que ha dado la Fuerza Pública a este tema, nos permitió una aprehensión hecha por la Policía, que permitió que el caso llegará a Tribunales de Flagrancia de forma exitosa y tenemos a través de un proceso abreviado, en un tiempo bastante satisfactorio los resultados de la nueva Ley” concluyó el viceministro Solano quien agregó que la rapidez de proceso se logró, además, porque el hombre denunciado aceptó los cargos.
La nueva Ley de Acoso Callejero define como acoso callejero la conducta de cualquier persona que "pronuncie, dirija o ejecute" actos de connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento; ya sean “palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes”.
El proyecto establece una pena mínima de 15 a 30 días multa por palabras, ruidos o ademanes, la cual aumenta a 20 o 35 días multa cuando medien dispositivos electrónicos o sean realizados por dos o más personas.
También se establecen penas de entre 30 y 45 días multa por actos de exhibicionismo o masturbación; por persecuciones con connotaciones sexuales; por producción de contenidos audiovisuales; o por la transmisión de los mismos.
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La primera de esas prácticas además implicaría penas de ocho a 12 meses de prisión, la segunda y la tercera de 10 a 18 meses, y la cuarta de 18 a 36 meses.
Los días multa, por su parte, son penas de hasta un 50% de los ingresos diarios de la persona sentenciada.
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