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Primera Dama, Claudia Dobles

Tras consulta de Presidencia, Procuraduría aclara que Primera Dama no puede coordinar Tren Eléctrico

Criterio sobre el rol de la Primera Dama establece que su función es, únicamente, como asesora, colaboradora o facilitadora del proyecto

05/01/22 | 14:01pm

La Primera Dama, Claudia Dobles , no puede ser la coordinadora del proyecto del Tren Eléctrico, así lo aclara el análisis realizado por la Procuraduría General de la República (PGR) ante la consulta del Gobierno sobre el rol de la Primera Dama.

La respuesta al Ministerio de la Presidencia se envió el pasado 16 de diciembre mediante el oficio PGR-C-362-2021, del cual AmeliaRueda.com tiene copia y llega más de un año después de la consulta enviada por el entonces ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto.

En el oficio DM-1362-2020 del 11 de noviembre, Prieto consultó a la PGR cuál debía ser el rol y función de la Primera Dama y envió diversas consultas específicas. Una de ellas fue:

¿La Primera Dama puede articular, facilitar, coordinar, promover o impulsar proyectos o actividades fundamentadas en políticas públicas, tales como el Tren Eléctrico, sin que esto implique una relación jerárquica o atribución de potestades de imperio?

Ante el cuestionamiento, el Procurador a cargo del análisis, Alonso Arnesto Moya, indicó que la figura de la Primera Dama, en la actualidad Claudia Dobles, no puede ser la coordinadora de este proyecto o similares, sino que únicamente puede participar como asesora, colaboradora o facilitadora.

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“... en el caso particular del Tren Eléctrico es previsible que requiera de una coordinación administrativa intersubjetiva a nivel intersectorial y regional, además, de potestades de imperio como la contratación administrativa, exoneraciones y expropiaciones, lo que constituye una competencia vedada a la Primera Dama”, manifiesta el documento.

Se agrega en el criterio que el tema de impulsar el proyecto de Tren Eléctrico es exclusivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), responsabilidad que no se puede transmitir.

Además, se comprueba que a nivel Ejecutivo funciona un Consejo de Articulación Presidencial en el área de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, donde dicho coordinador no puede ser la Primera Dama..

“... consideramos que las funciones que se le confieren al coordinar desbordan las tareas definidas reglamentariamente para ella”, indica la Procuraduría al aclarar que si bien es cierto los decretos vigentes permiten al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, asignar a su esposa las tareas que crea convenientes, él debe, ante todo, respetar lo que impone el ordenamiento jurídico en cuánto a jerarquías y responsabilidades.

Para el abogado del Estado la Primera Dama no puede coordinar el área porque:

  • No se trata de coordinar una actividad específica, como lo indica la norma, sino en realidad de tres grandes y complejos ámbitos con toda la gama de retos que plantea cada uno (infraestructura pública, transporte de personas y ordenamiento territorial), integrados en una sola área estratégica.
  • Algunas de esas competencias no se corresponden con el papel de asesora que reglamentariamente le toca cumplir a la pareja presidencial, concretamente, la de fungir como delegado o representante del Presidente de la República frente al resto de instituciones que conforman el Área o la de velar por que se cumplan efectivamente los compromisos de su área en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.
  • El mismo artículo 3, en su penúltimo párrafo, hace una distinción entre la figura del coordinador y la del asesor, para aclarar que de todo el elenco de atribuciones que contempla el precepto, a este último solo le podría delegar el seguimiento de las políticas y proyectos de su área, así como las labores necesarias para asegurar su buen funcionamiento.

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Debido a las obligaciones que contempla el rol de coordinador, es que para la PGR, el papel debe ser asumido, normalmente, por el ministro del ramo, o bien algún miembro del Poder Ejecutivo.

“Resulta claro de lo expuesto hasta ahora, que las facultades de coordinación de la Primera Dama quedarían condicionadas por la función de coordinación que, a su vez, se le reconoce al Ministro rector de un sector y a las autoridades responsables legalmente de llevar adelante un proyecto determinado de política pública, como podría ser el caso del Tren Eléctrico; pero que en su papel de asesora (lo que presupone un conocimiento experto en la materia), podría contribuir a facilitar la acción articulada o conjunta de las distintas instituciones involucradas, siempre que así se lo pida el Presidente de la República”, indica el criterio de la Procuraduría.

Desde el inicio de la Administración, la Primera Dama, Claudia Dobles, asumió personalmente el proyecto del Tren Eléctrico, ocupó la vocería sobre su avance e importancia en medios de comunicación y cadenas nacionales.

Además, desde su despacho se coordinó la estrategia de información y campaña publicitaria para promover el plan que actualmente se encuentra en pausa por una objeción al cartel de licitación, la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Contraloría General de la República (CGR).

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Otros aspectos

El criterio de la Procuraduría sobre el rol de la Primera Dama tiene 15 páginas, donde se respondieron diversos aspectos sobre su trabajo, responsabilidad y alcances.

A lo largo del documento se deja claro que el país carece de una regulación sobre el tema y que desde el 2014 a la fecha se han venido incluyendo labores u opciones de rol para esta figura (Primera Dama).

Se ha indicado que puede apoyar gestiones, coordinar procesos, asesorar, crear alianzas estratégicas y estar presente en las labores que le asigne el Presidente de la República, su esposo. También se indica que la función de la Primera Dama “no se limita a la función protocolar ni a la de mera acompañante del jefe de Gobierno”.

Pese a la posibilidad de tener funciones, se aclara que a ella no se le pueden atribuir “potestades de imperio, no se pueden transmitir deberes públicos, ni delegar competencias esenciales, como tampoco se puede contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior”, se reiteró que la asignación de funciones debe respetar las limitaciones establecidas y no se le pueden otorgar tareas que sean “extrañas” a su condición de asesora o consejera de la Presidencia.

“Recalcamos que la Primera Dama, al no formar parte del funcionariado público, carece de un poder de decisión en el ejercicio de una determinada competencia pública, con lo cual, tampoco se le podría atribuir la potestad para adoptar actos administrativos que causen estado o produzcan efectos jurídicos en las relaciones interorgánicas o intersubjetivas de la Administración Pública”, indica el Procurador.

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¿Tiene el cargo de la Primera Dama obligaciones, impedimentos o prohibiciones? Consultó la Presidencia, a lo que la Procuraduría recordó que no existe ninguna ley que imponga formalmente obligaciones a esta figura, sin embargo, al establecerse que puede ser asesora del Presidente se extrae que debe “conducir su labor con el decoro debido”, además de actuar con principios éticos y buscando satisfacer el interés público.

Además, por tener un vínculo personal con el mandatario, sí está sujeta a las prohibiciones establecidas por ley en materia de contratación pública para evitar conflictos de intereses.

Toda la opinión o criterio dado por la PGR tiene validez y aplicación a futuro, según indicaron, a la figura de la pareja presidencial sin importar el sexo y por eso la Procuraduría recomendó ajustar el nombre del “Despacho de la Primera Dama a una denominación más neutral”.

Entre las consultas enviadas por Presidencia y análisis por la Procuraduría se establece que el despacho de la Primera Dama si es parte de la Presidencia de la República pero no del Poder Ejecutivo.

Sobre la posibilidad de que la figura de la pareja presidencial tenga personal de apoyo, la PGC indicó que esto es viable, sin embargo, su relación con el personal contratado no es de jerarquía, ya que la Primera Dama no es funcionaria pública.

“Aún cuando cuente con un personal de apoyo para las tareas que le encomiende el Jefe de Gobierno, no puede ejercer los atributos de la jerarquía respecto a ellos y, correlativamente, a esos funcionarios no les sería exigible, en estricto sentido, el deber de obediencia, pues a tenor del artículo 107.2 de la Ley General de Administración Pública el servidor no estará obligado a obedecer cuando el acto no provenga de un superior jerárquico sea o no inmediato”.

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